por Raul Aliaga
Desde hace algunos meses en Chile ha habido un gran revuelo por el famoso Caso Penta, donde varios parlamentarios aparentemente han recibido dinero de privados, quienes a su vez han tratado de pedir favores a éstos en votaciones de leyes que los afectan. Esto ha generado gran revuelo, ya que al parecer no eran casos aislados, sino una práctica común.
Como en Chile existe una Ley de Transparencia, solicité por esta vía que me entregaran los metadatos de los correos que han enviado y recibido los parlamentarios. Quiero dejar en claro la distinción: A diferencia del caso donde Ciudadano Inteligente solicitaba los correos de un ministro, aquí yo no pedía su contenido, sino sólo los metadatos. Estos incluían el encabezado To (a quién se le envía), From (quién lo envía), Date(la fecha) y Subject (el tema del e-mail). De esta solicitud, pensé que quizás me pondrían reparos al último ítem, pero que el resto eran razonables de obtener.
Lamentablemente rechazaron mi solicitud completamente. En un correo extenso, me explicaron que:
los correos electrónicos, incluyendo sus metadatos, enviados o recibidos por los diputados, aún desde casillas institucionales, son comunicaciones privadas, protegidas por la garantía del artículo 19, N° 5, de la Constitución Política, que establece la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
Por supuesto fui a leer en la Constitución el artículo 19, N° 5 y no definía nada relacionado con metadatos, por lo que no me queda tan claro el tema. En particular ese punto define que:
La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
En ese sentido me parece ambiguo porque no me interesa la “comunicación privada”, sino sus metadatos. Si esto se cumpliera a cabalidad, un cartero no podría realizar su trabajo, ya que necesita saber a quién debe dejarle una carta -leer quién la envió y estimar cuándo fue enviada tampoco es muy difícil.
Pero más importante que lo anterior, es que entonces iniciativas pro transparencia como la ley del lobby pierden su efectividad: En vez de reunirme con X, lo que ahora es registrado y publicado, sólo debo enviarle un e-mail, o tener una reunión via Skype y ¡listo!. No hay registro del encuentro, sólo por el hecho de ser virtual.
Claramente mi opinión es sesgada, ya que yo esperaba obtener esos datos de la misma manera que los datos de lobby. Por eso pregunto: ¿Qué les parece?, ¿Deberían ser publicables los metadatos de las comunicaciones de funcionarios públicos?
Fuente Imagen: Jay Goldman
por Raul Aliaga
Desde hace algunos meses en Chile ha habido un gran revuelo por el famoso Caso Penta, donde varios parlamentarios aparentemente han recibido dinero de privados, quienes a su vez han tratado de pedir favores a éstos en votaciones de leyes que los afectan. Esto ha generado gran revuelo, ya que al parecer no eran casos aislados, sino una práctica común.
Como en Chile existe una Ley de Transparencia, solicité por esta vía que me entregaran los metadatos de los correos que han enviado y recibido los parlamentarios. Quiero dejar en claro la distinción: A diferencia del caso donde Ciudadano Inteligente solicitaba los correos de un ministro, aquí yo no pedía su contenido, sino sólo los metadatos. Estos incluían el encabezado To (a quién se le envía), From (quién lo envía), Date(la fecha) y Subject (el tema del e-mail). De esta solicitud, pensé que quizás me pondrían reparos al último ítem, pero que el resto eran razonables de obtener.
Lamentablemente rechazaron mi solicitud completamente. En un correo extenso, me explicaron que:
Por supuesto fui a leer en la Constitución el artículo 19, N° 5 y no definía nada relacionado con metadatos, por lo que no me queda tan claro el tema. En particular ese punto define que:
En ese sentido me parece ambiguo porque no me interesa la “comunicación privada”, sino sus metadatos. Si esto se cumpliera a cabalidad, un cartero no podría realizar su trabajo, ya que necesita saber a quién debe dejarle una carta -leer quién la envió y estimar cuándo fue enviada tampoco es muy difícil.
Pero más importante que lo anterior, es que entonces iniciativas pro transparencia como la ley del lobby pierden su efectividad: En vez de reunirme con X, lo que ahora es registrado y publicado, sólo debo enviarle un e-mail, o tener una reunión via Skype y ¡listo!. No hay registro del encuentro, sólo por el hecho de ser virtual.
Claramente mi opinión es sesgada, ya que yo esperaba obtener esos datos de la misma manera que los datos de lobby. Por eso pregunto: ¿Qué les parece?, ¿Deberían ser publicables los metadatos de las comunicaciones de funcionarios públicos?
Fuente Imagen: Jay Goldman
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