El Gobierno alemán acaba de decretar, basándose en su normativa nacional sobre derechos de autor y en ley europea, que la reproducción en streaming por parte de un usuario de contenidos pirateados no representa un delito y no puede constituir en ningún caso una actividad ilegal. En este sentido, el Ministerio de Justicia germano se ha apresurado a matizar que, a pesar de esto, la descarga de este mismo tipo de archivos sí que supondría una infracción de los derechos de autor y sería visto como un acto ilegal por cualquier tribunal. El Ejecutivo alemán ha añadido que, a pesar de haber tomado esta decisión, el Tribunal Supremo del país deberá dar su opinión sobre este asunto y que lo más probable es que la respuesta termine viniendo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dará por buena o no la interpretación realizada en relación a la directiva sobre derechos de autor. Origen de la polémica decisión El caso RedTube ha sido el detonante de esta decisión. En este asunto, un tribunal de Colonia permitió a los abogados de la empresa The Archive solicitar las direcciones IP de usuarios de la página RedTube para exigir una compensación por violación de derechos de autor. Sin embargo, el juez alemán terminó por revocar su decisión al ver que los letrados habían obtenido las direcciones IPde manera ilegal, violando así la norma de protección de datos. Esta resolución, cuanto menos polémica, plantea diferentes cuestiones: ¿tiene sentido diferenciar las descargas de contenido pirata de la visualización online? ¿La decisión del TJUE puede fijar un precedente y aplicarse en el resto de la UE? Si fuera el caso, ¿chocaría con la normativa española? “Entiendo la decisión alemana. Parece evidente que tratan de no penalizar la actividad de los usuarios que utilizan el streaming para tener acceso a contenidos en la Red. El consumidor no es la persona adecuada ni tiene poder para juzgar si el contenido que está viendo es pirata o no. Sin embargo, Alemania podría estar abriendo una puerta trasera que permitiría a los internautas ver archivos que incumplen las leyes sobre protección de los derechos de autor con total impunidad. Y es que, en el fondo, el streaming de contenidos ilegales causa el mismo daño a los titulares de derechos de autor que las descargas pirata”, explica Francisco Pérez-Bes, vicepresidente de la asociación de expertos de la abogacía TIC (Enatic). Por su parte, Raúl Rubio, socio responsable del área de tecnologías de la información de Baker&McKenzie, entiende que con esta decisión se ponen de manifiesto las lagunas de la normativa europea y deja claro que con la directiva actual “no se puede sancionar a alguien que no tiene ninguna capacidad para saber si lo que está visualizando es legal o ilegal. En ese sentido, creo que una decisión del TJUEservirá para crear doctrina que ahora no existe y aclarar las reglas del juego, tanto para la industria como para los usuarios”. A pesar de esto, tanto Pérez-Bes como Rubio piensan que aunque ningún usuario pueda, o deba, convertirse en un policía de la Red, los jueces también tendrán que tener en cuenta la buena fe de los internautas que hacen uso del streaming, ya que muchos de ellos son conscientes de que la página web a la que acceden albergan contenidos ilegales, lo que sería sancionable. Ambos creen que si el TJUE decidiese fallar a favor de la interpretación del Ejecutivo alemán y crea un precedente para el resto de países de la UE, esta decisión podría chocar en España con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). “No creo que esta posible resolución vincule obligatoriamente a España y el fallo de un juez. De todas maneras, esta decisión podría imposibilitar una querella por la vía administrativa, en relación a la LPI, pero nunca impediría utilizar la vía penal. De hecho, el texto de reforma del Código Penal es muy duro frente a los que quebrantan las normas de derechos de autor”, concluye Pérez-Bes. Hiperprotección de los derechos de autor Francisco Pérez-Bes está convencido de que un tribunal español nunca hubiera tomado una decisión semejante. “España está haciendo todo lo posible para desaparecer del Informe 301, la lista negra elaborada por Estados Unidos que agrupa a los países con mayor volumen de pirateo. Por eso, en nuestro país se ha apostado por un hiperproteccionismo de los titulares de los derechos de autor y se han realizado cambios significativos tanto en la LPI como en el nuevo texto del Código Penal. De hecho, en este último, podría llegar a castigar con hasta seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet”. Con la piratería de contenidos como telón de fondo, según el letrado, este asunto también ha puesto de relieve la necesidad de que la industria cultural cambie el modelo de negocio. Para Pérez-Bes es evidente que una legislación adecuada puede tener un importante impacto en la lucha contra la piratería, pero las compañías de contenidos culturales también deben hacerle frente ofreciendo contenidos legales mediante modelos de negocio más atractivos. “El problema alemán es una nueva llamada de atención a la industria cultural. Las leyes luchan contra la piratería, pero aquí entra en juego otra ley, la de la oferta y la demanda… y la industria no ha creado a tiempo las plataformas online para dar a los usuarios lo que querían”.
El Gobierno alemán acaba de decretar, basándose en su normativa nacional sobre derechos de autor y en ley europea, que la reproducción en streaming por parte de un usuario de contenidos pirateados no representa un delito y no puede constituir en ningún caso una actividad ilegal. En este sentido, el Ministerio de Justicia germano se ha apresurado a matizar que, a pesar de esto, la descarga de este mismo tipo de archivos sí que supondría una infracción de los derechos de autor y sería visto como un acto ilegal por cualquier tribunal. El Ejecutivo alemán ha añadido que, a pesar de haber tomado esta decisión, el Tribunal Supremo del país deberá dar su opinión sobre este asunto y que lo más probable es que la respuesta termine viniendo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dará por buena o no la interpretación realizada en relación a la directiva sobre derechos de autor. Origen de la polémica decisión El caso RedTube ha sido el detonante de esta decisión. En este asunto, un tribunal de Colonia permitió a los abogados de la empresa The Archive solicitar las direcciones IP de usuarios de la página RedTube para exigir una compensación por violación de derechos de autor. Sin embargo, el juez alemán terminó por revocar su decisión al ver que los letrados habían obtenido las direcciones IPde manera ilegal, violando así la norma de protección de datos. Esta resolución, cuanto menos polémica, plantea diferentes cuestiones: ¿tiene sentido diferenciar las descargas de contenido pirata de la visualización online? ¿La decisión del TJUE puede fijar un precedente y aplicarse en el resto de la UE? Si fuera el caso, ¿chocaría con la normativa española? “Entiendo la decisión alemana. Parece evidente que tratan de no penalizar la actividad de los usuarios que utilizan el streaming para tener acceso a contenidos en la Red. El consumidor no es la persona adecuada ni tiene poder para juzgar si el contenido que está viendo es pirata o no. Sin embargo, Alemania podría estar abriendo una puerta trasera que permitiría a los internautas ver archivos que incumplen las leyes sobre protección de los derechos de autor con total impunidad. Y es que, en el fondo, el streaming de contenidos ilegales causa el mismo daño a los titulares de derechos de autor que las descargas pirata”, explica Francisco Pérez-Bes, vicepresidente de la asociación de expertos de la abogacía TIC (Enatic). Por su parte, Raúl Rubio, socio responsable del área de tecnologías de la información de Baker&McKenzie, entiende que con esta decisión se ponen de manifiesto las lagunas de la normativa europea y deja claro que con la directiva actual “no se puede sancionar a alguien que no tiene ninguna capacidad para saber si lo que está visualizando es legal o ilegal. En ese sentido, creo que una decisión del TJUEservirá para crear doctrina que ahora no existe y aclarar las reglas del juego, tanto para la industria como para los usuarios”. A pesar de esto, tanto Pérez-Bes como Rubio piensan que aunque ningún usuario pueda, o deba, convertirse en un policía de la Red, los jueces también tendrán que tener en cuenta la buena fe de los internautas que hacen uso del streaming, ya que muchos de ellos son conscientes de que la página web a la que acceden albergan contenidos ilegales, lo que sería sancionable. Ambos creen que si el TJUE decidiese fallar a favor de la interpretación del Ejecutivo alemán y crea un precedente para el resto de países de la UE, esta decisión podría chocar en España con la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). “No creo que esta posible resolución vincule obligatoriamente a España y el fallo de un juez. De todas maneras, esta decisión podría imposibilitar una querella por la vía administrativa, en relación a la LPI, pero nunca impediría utilizar la vía penal. De hecho, el texto de reforma del Código Penal es muy duro frente a los que quebrantan las normas de derechos de autor”, concluye Pérez-Bes. Hiperprotección de los derechos de autor Francisco Pérez-Bes está convencido de que un tribunal español nunca hubiera tomado una decisión semejante. “España está haciendo todo lo posible para desaparecer del Informe 301, la lista negra elaborada por Estados Unidos que agrupa a los países con mayor volumen de pirateo. Por eso, en nuestro país se ha apostado por un hiperproteccionismo de los titulares de los derechos de autor y se han realizado cambios significativos tanto en la LPI como en el nuevo texto del Código Penal. De hecho, en este último, podría llegar a castigar con hasta seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet”. Con la piratería de contenidos como telón de fondo, según el letrado, este asunto también ha puesto de relieve la necesidad de que la industria cultural cambie el modelo de negocio. Para Pérez-Bes es evidente que una legislación adecuada puede tener un importante impacto en la lucha contra la piratería, pero las compañías de contenidos culturales también deben hacerle frente ofreciendo contenidos legales mediante modelos de negocio más atractivos. “El problema alemán es una nueva llamada de atención a la industria cultural. Las leyes luchan contra la piratería, pero aquí entra en juego otra ley, la de la oferta y la demanda… y la industria no ha creado a tiempo las plataformas online para dar a los usuarios lo que querían”.
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