La ONU establece parámetros y efectúa recomendaciones a los gobiernos y corporaciones tecnológicas para la protección del anonimato y el cifrado.
La semana pasada, David Kaye, reportero especial de la Organización para las Naciones Unidas en materia de libertad de expresión, publicó un informe especial haciendo un llamado a las naciones a proteger y promover el cifrado y el anonimato.
De acuerdo con el reporte, el cual se alimentó de las observaciones de organizaciones de derechos humanos de todo el mundo, el cifrado y el anonimato, si bien han sido constantemente retratados como herramientas para el comportamiento criminal, constituyen vehículos fundamentales para la seguridad digital y otorgan a los ciudadanos maneras de proteger su privacidad en línea. Esta privacidad, señala el reporte, no sólo es un derecho humano en sí mismo, sino que es un paso esencial para el ejercicio de las libertades de opinión e información, esenciales para el funcionamiento de sociedades libres y democráticas.
Restricciones al cifrado y el anonimato
El anonimato está directamente prohibido en la Constitución por algunos países (como Venezuela y Brasil). En Vietnam, el uso de seudónimos es ilegal. Por otra parte, la obligación de llevar ciertos registros (como el registro obligatorio de tarjetas SIM, o el registro que se requiere para bloggear en Rusia) constituyen prohibiciones en la práctica al anonimato. Los regímenes obligatorios de retención de datos, como los que existen en México, Paraguay y Colombia, tienen también la capacidad de despojar de su anonimato a los usuarios.
En otros países, el uso de herramientas de criptografía está prohibido o restringido: en China e Irán, se requiere una autorización previa del gobierno para usar, importar o exportar herramientas de cifrado. El Reino Unido ha discutido recientemente la posibilidad de prohibir el cifrado de las comunicaciones, empleando, por supuesto, la excusa para-todo-uso de la lucha contra el terrorismo.
Este argumento de los servicios de inteligencia y los cuerpos policiales, de que las comunicaciones anónimas o cifradas dificultan la investigación de crímenes y facilitan el terrorismo, no puede convertirse, de acuerdo con Kaye, en carta blanca para dar a los gobiernos potestades excesivas de vigilancia. La privacidad que deriva de la posibilidad de preservar la propia identidad es una forma -en ocasiones la única- para que ciertas personas puedan proteger sus opiniones y creencias, en especial en ambientes hostiles. Es precisamente en aquellos lugares donde el ejercicio ilegítimo de la censura es más rampante, donde las herramientas de cifrado y anonimato pueden ser más poderosas para permitir a las personas sortear los obstáculos para el libre flujo de ideas e información.
No obstante, la ilusión del anonimato sin la protección del cifrado puede resultar peligrosa. La sensación de desligarse de la propia identidad y protegerla a través de una cuenta falsa o pseudónima puede otorgar a un usuario la libertad suficiente para explorar y compartir sus ideas de una manera más relajada, pero esta privacidad es frágil, y cualquier gobierno podría traspasarla con tal facilidad que el riesgo es incluso mayor que el beneficio: en ausencia de herramientas para proteger verdaderamente el anonimato y la privacidad de las comunicaciones, un usuario confiado dejará a su paso trazas que lo harán fácilmente rastreable e identificable.
¿Cuál es el rol de las corporaciones en la protección del anonimato?
Si bien tradicionalmente los garantes de los derechos humanos son, por definición, los Estados, la ONU reconoce que, dado que gran parte del peso de las comunicaciones digitales y el manejo del contenido generado por usuarios recae sobre corporaciones privadas, éstas juegan un rol esencial ya sea en promover o en comprometer la privacidad de los usuarios a través de los protocolos empleados e implementados en sus servicios. En esta categoría entran tanto los proveedores de servicio de Internet, como los motores de búsqueda, servicios en la nube y otros actores que caen en la clasificación de “intermediarios”. En consecuencia, Kaye delinea lo que, en esencia, son los Principios de Manila sobre la Responsabilidad de Intermediarios, que establecen las obligaciones de estos jugadores clave en materia de privacidad.
Restricciones aceptables al anonimato y al cifrado
Por último, si bien se comprende que el anonimato y el cifrado no constituyen derechos absolutos, de acuerdo con el marco legal internacional las limitaciones permitidas al derecho a la privacidad deben regirse por unos estándares, y es en esta parte en la que la ONU recomienda que las restricciones al cifrado y al anonimato, como garantes que son del derecho a la libertad de expresión, se rijan por los mismos principios que las restricciones a dicho derecho. Éstas son tres, en resumen: que cualquier limitación debe estar previamente prevista en la ley, que sólo puede ser impuesta por razones legítimas y que debe ser necesaria y proporcional.
Si bien el informe del Relator no es de obligatorio cumplimiento, sí constituye un importante antecedente para las medidas por venir en el futuro en cuanto a la protección de los derechos digitales de los usuarios de Internet en todo el mundo, en particular en lo que respecta a la privacidad y a la libertad de expresión.
La ONU establece parámetros y efectúa recomendaciones a los gobiernos y corporaciones tecnológicas para la protección del anonimato y el cifrado.
La semana pasada, David Kaye, reportero especial de la Organización para las Naciones Unidas en materia de libertad de expresión, publicó un informe especial haciendo un llamado a las naciones a proteger y promover el cifrado y el anonimato.
De acuerdo con el reporte, el cual se alimentó de las observaciones de organizaciones de derechos humanos de todo el mundo, el cifrado y el anonimato, si bien han sido constantemente retratados como herramientas para el comportamiento criminal, constituyen vehículos fundamentales para la seguridad digital y otorgan a los ciudadanos maneras de proteger su privacidad en línea. Esta privacidad, señala el reporte, no sólo es un derecho humano en sí mismo, sino que es un paso esencial para el ejercicio de las libertades de opinión e información, esenciales para el funcionamiento de sociedades libres y democráticas.
Restricciones al cifrado y el anonimato
El anonimato está directamente prohibido en la Constitución por algunos países (como Venezuela y Brasil). En Vietnam, el uso de seudónimos es ilegal. Por otra parte, la obligación de llevar ciertos registros (como el registro obligatorio de tarjetas SIM, o el registro que se requiere para bloggear en Rusia) constituyen prohibiciones en la práctica al anonimato. Los regímenes obligatorios de retención de datos, como los que existen en México, Paraguay y Colombia, tienen también la capacidad de despojar de su anonimato a los usuarios.
En otros países, el uso de herramientas de criptografía está prohibido o restringido: en China e Irán, se requiere una autorización previa del gobierno para usar, importar o exportar herramientas de cifrado. El Reino Unido ha discutido recientemente la posibilidad de prohibir el cifrado de las comunicaciones, empleando, por supuesto, la excusa para-todo-uso de la lucha contra el terrorismo.
Este argumento de los servicios de inteligencia y los cuerpos policiales, de que las comunicaciones anónimas o cifradas dificultan la investigación de crímenes y facilitan el terrorismo, no puede convertirse, de acuerdo con Kaye, en carta blanca para dar a los gobiernos potestades excesivas de vigilancia. La privacidad que deriva de la posibilidad de preservar la propia identidad es una forma -en ocasiones la única- para que ciertas personas puedan proteger sus opiniones y creencias, en especial en ambientes hostiles. Es precisamente en aquellos lugares donde el ejercicio ilegítimo de la censura es más rampante, donde las herramientas de cifrado y anonimato pueden ser más poderosas para permitir a las personas sortear los obstáculos para el libre flujo de ideas e información.
No obstante, la ilusión del anonimato sin la protección del cifrado puede resultar peligrosa. La sensación de desligarse de la propia identidad y protegerla a través de una cuenta falsa o pseudónima puede otorgar a un usuario la libertad suficiente para explorar y compartir sus ideas de una manera más relajada, pero esta privacidad es frágil, y cualquier gobierno podría traspasarla con tal facilidad que el riesgo es incluso mayor que el beneficio: en ausencia de herramientas para proteger verdaderamente el anonimato y la privacidad de las comunicaciones, un usuario confiado dejará a su paso trazas que lo harán fácilmente rastreable e identificable.
¿Cuál es el rol de las corporaciones en la protección del anonimato?
Si bien tradicionalmente los garantes de los derechos humanos son, por definición, los Estados, la ONU reconoce que, dado que gran parte del peso de las comunicaciones digitales y el manejo del contenido generado por usuarios recae sobre corporaciones privadas, éstas juegan un rol esencial ya sea en promover o en comprometer la privacidad de los usuarios a través de los protocolos empleados e implementados en sus servicios. En esta categoría entran tanto los proveedores de servicio de Internet, como los motores de búsqueda, servicios en la nube y otros actores que caen en la clasificación de “intermediarios”. En consecuencia, Kaye delinea lo que, en esencia, son los Principios de Manila sobre la Responsabilidad de Intermediarios, que establecen las obligaciones de estos jugadores clave en materia de privacidad.
Restricciones aceptables al anonimato y al cifrado
Por último, si bien se comprende que el anonimato y el cifrado no constituyen derechos absolutos, de acuerdo con el marco legal internacional las limitaciones permitidas al derecho a la privacidad deben regirse por unos estándares, y es en esta parte en la que la ONU recomienda que las restricciones al cifrado y al anonimato, como garantes que son del derecho a la libertad de expresión, se rijan por los mismos principios que las restricciones a dicho derecho. Éstas son tres, en resumen: que cualquier limitación debe estar previamente prevista en la ley, que sólo puede ser impuesta por razones legítimas y que debe ser necesaria y proporcional.
Si bien el informe del Relator no es de obligatorio cumplimiento, sí constituye un importante antecedente para las medidas por venir en el futuro en cuanto a la protección de los derechos digitales de los usuarios de Internet en todo el mundo, en particular en lo que respecta a la privacidad y a la libertad de expresión.
Compartir esto: