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¡Ojo! Los nuevos delitos cibernéticos que serán penalizados en Chile – El Definido #Hackeaelsistema

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Luego de 24 años, el gobierno chileno enviará un proyecto al Congreso para actualizar la legislación actual del cibercrimen, sumando ocho nuevas conductas criminales; entre las que destaca la prohibición de difundir imágenes, sonido o contenido informativo, sin consentimiento.

Internet es una herramienta de gran utilidad para el mundo, ya que nos permite estar comunicados todo el tiempo, independiente del lugar del planeta donde nos encontremos; estar informados 24 horas y a tiempo real; podemos comprar y/o vender cualquier tipo de cosa desde la comodidad de nuestra casa; estudiar lo que queramos de forma online; entre muchas otras cosas.

Y así como aporta todo tipo de facilidades y beneficios, también tiene su lado oscuro que es bastante complejo y dañino. Al ser una nube infinita, Internet puede prestar espacio tanto a proyectos constructivos como a los destructivos, como los ciberdelitos.

Por eso es urgente contar con leyes que tipifiquen claramente las conductas consideradas criminales en la web, para que las personas puedan denunciar y tomar las medidas legales correspondientes si resultan víctimas de algún crimen online.

Una ley añeja

Chile, desde 1993 cuenta con la Ley N°19.223 de delitos informáticos, pero desde ese año que no se ha actualizado (estamos hablando de 24 años atrás). Y si en solo cinco años pueden nacer más de tres nuevas redes sociales y cientos de nuevas tendencias online, ¿cuántos nuevos delitos cibernéticos crees que pueden haber aparecido en más de dos décadas?

Desde hackeos masivos, robos informáticos, violación de derechos de autor, delitos de comercio electrónico y de transacciones bancarias, estafas, fraudes, sustracción de identidad, difusión de contenidos y amenazas xenófobas y racistas, hasta pornografía infantil y pedofilia.

Es por esto que el Gobierno está preparando un proyecto que será enviado al Congreso y que busca actualizar la ley, cumplir con la Convención de Budapest (pacto de cooperación mundial contra el cibercrimen) y perseguir de forma más eficiente a los responsables de los delitos; sumando ocho conductas criminales.

Las nuevas conductas criminales

A los cuatro artículos existentes de la Ley, que abordan solo el sabotaje y espionaje informático, se agregarían los siguientes delitos:

1. Captar visual o sonoramente, sin conocimiento del afectado y usando dispositivos técnicos, en ciertas situaciones. Es decir, filmar o fotografiar a otras personas sin previo aviso en situaciones que vulneran su intimidad o que atentan contra su dignidad o seguridad personal. Sanción: 61 días a 3 años.

2. Difundir contenido informativo o registro de imagen o sonido sin consentimiento. Por ejemplo, fotografías, conversaciones grabadas, whatsapps o videos íntimos de otras personas a través de las redes sociales. Sanción: 541 días a 3 años.

3. Producir u obtener dispositivos o programas concebidos o adaptados para delitos en información. Por ejemplo, crear una máquina que permita clonar tarjetas de un cajero o un software para poder hackear webs de bancos. Sanción: 61 a 540 días.

4. A los responsables de sistemas informáticos que difundan sin consentimiento información contenida en soportes, sistemas o medios informáticos. Es decir, lucrar o beneficiarse con los datos privados o con información privilegiada de una empresa, por ejemplo. Sanción: 541 días a 5 años.

5. Manipular datos en un sistema o procesamiento; uso de una o más claves confidenciales; uso de datos codificados en una tarjeta, entre otros. Así se pueden combatir los delitos en los que se usa el engaño a través de mails o sitios webs falsos para obtener datos y claves de usuarios (phishing o pharming). Sanción: 301 días a 5 años.

6. Producir, facilitar o hacerse de dispositivos o programas para delinquir respecto de datos informáticos, claves y datos codificados. Sanción: 61 a 540 días.

7. Alterar o suprimir uno o más datos informáticos. Alterar o suprimir uno o más sistemas informáticos. Es decir, intervenir (hackear) un sistema sin consentimiento de los involucrados y cambiar su configuración o eliminar información. Sanción: 541 días a 5 años.

8. Introducción, transmisión, alteración o supresión de datos que obstaculizan acceso al sistema. Por ejemplo, cuando un hacker se apodera de un canal online o página web para burlar el sistema, impidiendo así su adecuado funcionamiento. Sanción: 541 días a 5 años.

Se preguntarán por qué los delitos sexuales cibernéticos no forman parte de esta ley, y la razón es porque cada uno de estos delitos, como el acoso sexual, la pornografía infantil y las redes de prostitución online, están penalizados y tipificados dentro de otras leyes. Por ejemplo, la pornografía infantil hoy se rige por la Ley N°19.927, la que penaliza la elaboración, difusión, comercio y almacenamiento de material pornográfico que incluya menores de 18 años.

¿Y de qué sirve esto, si hay varios delitos que ya se pueden denunciar?

El subsecretario del interior, Mahmud Aleuy explica a La Tercera que efectivamente hoy los ciberdelitos se combaten en la práctica, pero como no tienen tipos penales específicos, deben enfrentarse desde el derecho común (como estafas o fraudes). “Las condenas que finalmente se aplican no responden adecuadamente al fenómeno, lo que no genera un efecto disuasivo o ejemplificador”, dice.

Tipificar los delitos (dejarlos establecidos por ley), es necesario para poder llevar a cabo el proceso penal. Es decir, definir el hecho delictivo y sus elementos, permite que sean castigados, de ahí la importancia de que existan nuevos ciberdelitos en nuestra legislación. Por último, en el marco del Convenio Budapest, es importante para poder aplicar una política penal común a nivel internacional, además de fomentar la cooperación entre países.