Carl Schmitt afirmaba que el “poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”. El poder Constituyente es un ser político anterior a la Constitución y por lo tanto ninguna ley constitucional puede limitarlo o prescribir la forma de su actividad.
Islandia es un caso particular dentro de los más recientes procesos constituyentes, que permite aplicar y reinterpretar la teoría constitucional de Carl Schmitt. La misma presión ciudadana que logró la dimisión de Geir Haarde, primer ministro islandés durante 2008, logró que las bases constitucionales-administrativas de Islandia fueran sometidas a revisión y discusión.
En noviembre 2009 la Primer Ministro Johanna Sigurdardottir –reconocida por ser la primera Primer Ministro abiertamente lesbiana del mundo– presentó al Parlamento islandés –Althingi– una iniciativa para convocar a una Asamblea Constituyente. Las dos principales razones que respaldaron esta decisión fueron, por un lado, que la actual constitución islandesa data de cuando lograron independizarse de Dinamarca en 1944 y es una adaptación de la constitución danesa en la que sustituyeron las instituciones de la monarquía constitucional por las correspondientes al sistema parlamentario. La segunda, poderosa y evidente, que los partidos políticos no habían demostrado capacidad suficiente para acordar las reformas que la constitución islandesa necesitaba.
La iniciativa fue aprobada en junio de 2010 y se inició el proceso constituyente con un Foro Nacional en el que participaron 950 islandeses para aportar ideas respecto a los principios e ideas que debían ser recuperados y analizados por la Asamblea Constituyente.
En noviembre de 2010 se realizaron las elecciones para elegir a los integrantes de la Asamblea. Para este proceso se registraron 522 candidatos y se votaron a 25 representantes. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia islandesa, a partir de tres quejas presentadas, decidió anular las elecciones por diversas irregularidades: el voto no pudo emitirse de forma secreta, defectos en las urnas y el recuento no fue abierto ya que a los representantes no se les permitió estar presentes durante el escrutinio.
Pero cuando una sociedad decide transformarse, la voluntad constituyente es imparable. La Primer Ministro, con el acuerdo de los líderes de los partidos políticos con representación en el Parlamento, integró a un grupo de expertos para analizar el fallo de la Suprema Corte de Justicia y buscar una solución que permitiera continuar con el proceso constituyente. La solución fue crear, por decisión del Parlamento, un Consejo Constitucional integrado por aquellos representantes que hubieran tenido más votos en la elección a la Asamblea Constitucional fallida.
El Consejo Constitucional quedó integrado el pasado 6 de abril y de acuerdo con la decisión del Parlamento los temas que debía discutir eran:
- Principios fundamentales de la Constitución Islandesa
- Relación entre el poder Ejecutivo y Legislativo
- Independencia del poder Judicial
- Disposiciones acerca de las elecciones y el sistema electoral
- Mecanismos de democracia participativa
- Política exterior y relación con organismos internacionales
- Propiedad y utilización de los recursos naturales.
El Consejo Constitucional abrió el sitio web Stjornlagarad y creó cuentas en Facebook, Twitter, Flickr y Youtube para que los ciudadanos pudieran seguir y opinar sobre el proceso. Eltrabajo del Consejo se dividió en tres grupos. Los lunes y los martes trabajan internamente y las propuestas de cada grupo se presentaban los miércoles a delegados de otros grupos para que hicieran comentarios. Las propuestas enriquecidas se presentaban los jueves en las reuniones generales del consejo que eran transmitidas en vivo a través de la página web. Un comité especial recibía las aportaciones hechas por los usuarios del sitio y las redes sociales y se sometían a votación del consejo. Los comentarios al borrador se pueden hacer hasta el fin del proceso de aprobación que concluirá el día 29 de julio. Al momento de escribir estas notas se llevaba a cabo la discusión final de la que habrá de salir el documento que se presentará al Althingi para su discusión.
Que la sociedad islandesa haya participado en la decisión sobre la forma y modo de su existencia política a través de Twitter o Facebook es lo de menos. Que la discusión sea abierta y horizontal es lo que importa a la teoría constitucional. Es la apertura y la horizontalidad en las que se manifiesta la voluntad constituyente y que se convierten en pilares de la decisión política democrática. Las herramientas tecnológicas han sido el medio por el que los islandeses han logrado acercarse a ese ideal de la teoría constitucional en el que la Constitución es una decisión del pueblo sobre su existencia política. Esa es la novedad del proceso constituyente.
Numeralia Islandia:
Número de habitantes: 318, 452.
Porcentaje de habitantes con acceso a computadoras: 96%
Porcentaje de habitantes que acceso a interntet: 95%
Cuentas de Facebook en Islandia: 203.040
Por Iván García Gárate
Carl Schmitt afirmaba que el “poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”. El poder Constituyente es un ser político anterior a la Constitución y por lo tanto ninguna ley constitucional puede limitarlo o prescribir la forma de su actividad.
Islandia es un caso particular dentro de los más recientes procesos constituyentes, que permite aplicar y reinterpretar la teoría constitucional de Carl Schmitt. La misma presión ciudadana que logró la dimisión de Geir Haarde, primer ministro islandés durante 2008, logró que las bases constitucionales-administrativas de Islandia fueran sometidas a revisión y discusión.
En noviembre 2009 la Primer Ministro Johanna Sigurdardottir –reconocida por ser la primera Primer Ministro abiertamente lesbiana del mundo– presentó al Parlamento islandés –Althingi– una iniciativa para convocar a una Asamblea Constituyente. Las dos principales razones que respaldaron esta decisión fueron, por un lado, que la actual constitución islandesa data de cuando lograron independizarse de Dinamarca en 1944 y es una adaptación de la constitución danesa en la que sustituyeron las instituciones de la monarquía constitucional por las correspondientes al sistema parlamentario. La segunda, poderosa y evidente, que los partidos políticos no habían demostrado capacidad suficiente para acordar las reformas que la constitución islandesa necesitaba.
La iniciativa fue aprobada en junio de 2010 y se inició el proceso constituyente con un Foro Nacional en el que participaron 950 islandeses para aportar ideas respecto a los principios e ideas que debían ser recuperados y analizados por la Asamblea Constituyente.
En noviembre de 2010 se realizaron las elecciones para elegir a los integrantes de la Asamblea. Para este proceso se registraron 522 candidatos y se votaron a 25 representantes. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia islandesa, a partir de tres quejas presentadas, decidió anular las elecciones por diversas irregularidades: el voto no pudo emitirse de forma secreta, defectos en las urnas y el recuento no fue abierto ya que a los representantes no se les permitió estar presentes durante el escrutinio.
Pero cuando una sociedad decide transformarse, la voluntad constituyente es imparable. La Primer Ministro, con el acuerdo de los líderes de los partidos políticos con representación en el Parlamento, integró a un grupo de expertos para analizar el fallo de la Suprema Corte de Justicia y buscar una solución que permitiera continuar con el proceso constituyente. La solución fue crear, por decisión del Parlamento, un Consejo Constitucional integrado por aquellos representantes que hubieran tenido más votos en la elección a la Asamblea Constitucional fallida.
El Consejo Constitucional quedó integrado el pasado 6 de abril y de acuerdo con la decisión del Parlamento los temas que debía discutir eran:
El Consejo Constitucional abrió el sitio web Stjornlagarad y creó cuentas en Facebook, Twitter, Flickr y Youtube para que los ciudadanos pudieran seguir y opinar sobre el proceso. Eltrabajo del Consejo se dividió en tres grupos. Los lunes y los martes trabajan internamente y las propuestas de cada grupo se presentaban los miércoles a delegados de otros grupos para que hicieran comentarios. Las propuestas enriquecidas se presentaban los jueves en las reuniones generales del consejo que eran transmitidas en vivo a través de la página web. Un comité especial recibía las aportaciones hechas por los usuarios del sitio y las redes sociales y se sometían a votación del consejo. Los comentarios al borrador se pueden hacer hasta el fin del proceso de aprobación que concluirá el día 29 de julio. Al momento de escribir estas notas se llevaba a cabo la discusión final de la que habrá de salir el documento que se presentará al Althingi para su discusión.
Que la sociedad islandesa haya participado en la decisión sobre la forma y modo de su existencia política a través de Twitter o Facebook es lo de menos. Que la discusión sea abierta y horizontal es lo que importa a la teoría constitucional. Es la apertura y la horizontalidad en las que se manifiesta la voluntad constituyente y que se convierten en pilares de la decisión política democrática. Las herramientas tecnológicas han sido el medio por el que los islandeses han logrado acercarse a ese ideal de la teoría constitucional en el que la Constitución es una decisión del pueblo sobre su existencia política. Esa es la novedad del proceso constituyente.
Numeralia Islandia:
Número de habitantes: 318, 452.
Porcentaje de habitantes con acceso a computadoras: 96%
Porcentaje de habitantes que acceso a interntet: 95%
Cuentas de Facebook en Islandia: 203.040
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