Creative Commons (“CC”) desarrolla unas licencias copyright que se encuentran bajo contratos simples y estandarizados que permiten la edición, distribución y a veces incluso la comercialización de las obras, según el deseo expreso de su creador.
Os presentamos una guía que os sirva para aprender a interpretar el significado y el alcance de este movimiento de gestión de derechos de autor y adaptación de contenidos para su difusión. Para empezar, debéis saber que hay tres tipos de licencias en Internet, Copyright, Copyleft y Creative Commons.
El copyright ©
Es la más restrictiva y la más conocida por su famosa frase implícita Todos los derechos reservados. Es decir, todos los derechos son propiedad del autor y no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Estas licencias suelen tener un tiempo de validez que una vez prescribe los derechos son de dominio público.
Entre el Copyright y el Dominio Público, el Copyleft
Frente al derecho reservado del Copyright, la licencia Copyleft, de carácter más flexible, nos da la posibilidad de copiar, editar, difundir y a veces hacer uso comercial de nuestra creación al público pero sin renunciar a la protección legal. Digamos que es un término medio entre ambas pero adoptando licencias de acuerdo a los intereses del autor.
Cultura libre
El Copyleft surgió en el entorno del software y por eso se creó la necesidad de un nuevo movimiento que abarcara no solo el software, sino también obras artísticas, científicas, literarias, etc. dentro de la corriente de la Cultura Libre a principios de los años 2000.
Licencias Creative Commons (CC)
Son las licencias que se utilizan para dar a conocer los usos que permite el autor a los usuarios de su obra (distribución, transformación, reproducción, etc.). El autor sigue manteniendo sus derechos y este uso está dirigido siempre al usuario. El autor y solo el autor decide cuál es el uso de la licencia. Ningún intermediario (productores, intérpretes, etc) puede cambiarla sin el permiso del autor.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONDICIONES QUE HAY BAJO LAS LICENCIAS CC?
Atribución o reconocimiento: la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer adecuadamente siempre la autoría de la misma, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han hecho cambios. El reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo siempre.
No uso comercial : el material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial de manera directa o indirectamente.
Sin obra derivada : La obra puede se copiada, exhibida o distribuida pero sin alterar el original. No permite modificar de forma alguna la obra.
Compartir igual : se pueden realizar trabajos derivados pero bajo exactamente la misma licencia que el original para que puedan ser divulgados.
Combinadas entre sí, tenemos 6 tipos de licencias
Reconocimiento (by): Se permite cualquier uso de la obra, incluso el comercial, también la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – No Comercial (by-nc): Se permite la creación de obras derivadas pero no para uso comercial. Tampoco la obra original podrá usarse con fin comercial.
Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite su uso comercial ni la creación de obras derivadas.
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la de la obra original.
Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Dominio Público
Además de estas licencias, Creative Commons cuenta con otra herramienta para gestionar obras bajo Dominio Público.
Con esta etiqueta podemos marcar todas las obras que queremos que sean de Dominio Público.
CCO:
“La persona que asoció una obra con este resumen ha dedicado la obra al dominio público, mediante la renuncia a todos sus derechos patrimoniales de autor sobre la obra en todo el mundo, incluyendo todos los derechos conexos y afines, en la medida permitida por la ley.
Puedes copiar, modificar, distribuir la obra y hacer comunicación pública de ella, incluso para fines comerciales, sin pedir permiso”
Fuentes: http://es.creativecommons.org/
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Creative Commons (“CC”) desarrolla unas licencias copyright que se encuentran bajo contratos simples y estandarizados que permiten la edición, distribución y a veces incluso la comercialización de las obras, según el deseo expreso de su creador.
Os presentamos una guía que os sirva para aprender a interpretar el significado y el alcance de este movimiento de gestión de derechos de autor y adaptación de contenidos para su difusión. Para empezar, debéis saber que hay tres tipos de licencias en Internet, Copyright, Copyleft y Creative Commons.
El copyright ©
Es la más restrictiva y la más conocida por su famosa frase implícita Todos los derechos reservados. Es decir, todos los derechos son propiedad del autor y no puede ser utilizada ni modificada bajo ningún concepto sin autorización. Estas licencias suelen tener un tiempo de validez que una vez prescribe los derechos son de dominio público.
Entre el Copyright y el Dominio Público, el Copyleft
Frente al derecho reservado del Copyright, la licencia Copyleft, de carácter más flexible, nos da la posibilidad de copiar, editar, difundir y a veces hacer uso comercial de nuestra creación al público pero sin renunciar a la protección legal. Digamos que es un término medio entre ambas pero adoptando licencias de acuerdo a los intereses del autor.
Cultura libre
El Copyleft surgió en el entorno del software y por eso se creó la necesidad de un nuevo movimiento que abarcara no solo el software, sino también obras artísticas, científicas, literarias, etc. dentro de la corriente de la Cultura Libre a principios de los años 2000.
Licencias Creative Commons (CC)
Son las licencias que se utilizan para dar a conocer los usos que permite el autor a los usuarios de su obra (distribución, transformación, reproducción, etc.). El autor sigue manteniendo sus derechos y este uso está dirigido siempre al usuario. El autor y solo el autor decide cuál es el uso de la licencia. Ningún intermediario (productores, intérpretes, etc) puede cambiarla sin el permiso del autor.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONDICIONES QUE HAY BAJO LAS LICENCIAS CC?
Atribución o reconocimiento: la obra puede ser explotada pero es obligatorio reconocer adecuadamente siempre la autoría de la misma, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han hecho cambios. El reconocimiento de la autoría es un derecho moral irrenunciable por parte del autor y todas las licencias deben respetarlo y aplicarlo siempre.
No uso comercial : el material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados o exhibidos mientras su uso no sea comercial de manera directa o indirectamente.
Sin obra derivada : La obra puede se copiada, exhibida o distribuida pero sin alterar el original. No permite modificar de forma alguna la obra.
Compartir igual : se pueden realizar trabajos derivados pero bajo exactamente la misma licencia que el original para que puedan ser divulgados.
Combinadas entre sí, tenemos 6 tipos de licencias
Reconocimiento (by): Se permite cualquier uso de la obra, incluso el comercial, también la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – No Comercial (by-nc): Se permite la creación de obras derivadas pero no para uso comercial. Tampoco la obra original podrá usarse con fin comercial.
Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite su uso comercial ni la creación de obras derivadas.
Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la de la obra original.
Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Dominio Público
Además de estas licencias, Creative Commons cuenta con otra herramienta para gestionar obras bajo Dominio Público.
Con esta etiqueta podemos marcar todas las obras que queremos que sean de Dominio Público.
CCO:
“La persona que asoció una obra con este resumen ha dedicado la obra al dominio público, mediante la renuncia a todos sus derechos patrimoniales de autor sobre la obra en todo el mundo, incluyendo todos los derechos conexos y afines, en la medida permitida por la ley.
Puedes copiar, modificar, distribuir la obra y hacer comunicación pública de ella, incluso para fines comerciales, sin pedir permiso”
Fuentes: http://es.creativecommons.org/
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