En ella, expresan que se debe proteger a los intermediarios de las responsabilidades sobre lo que hagan o dejen de hacer los usuarios de sus servicios. La relatoría es clara al decir que cuando el intermediario no intervenga específicamente en los contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo, no puede ser encontrado responsable de los mismos.
Este resguardo para los intermediarios no es casual y tiene un rol clave en la defensa de la libertad de expresión así como en la promoción de la innovación en Internet. Un intermediario que puede ser demandado por lo que hagan los usuarios de sus respectivas plataformas, buscadores o servicios de otra índole, tendrá un fuerte incentivo para ejercer censura privada.
El caso de la demanda contra Mercado Libre SRL no escapa a la complejidad del tema, y suma un aspecto problemático: su posible responsabilidad en materia de defensa del consumidor. El consumidor tiene derechos reconocidos y resguardados por la Constitución Nacional y por el marco normativo vigente, que es aplicable a las transacciones que se realicen a través de Internet. El fallo ratificado por la Corte Suprema indica que Mercado Libre tiene responsabilidad en este sentido, en tanto su figura no escapa a las definiciones contempladas en el art. 2 de la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
El rol de los intermediarios en los servicios de Internet debe necesariamente estar protegido por las garantías de libertad de expresión, tal como indica la Ley 26.032 y como muy correctamente establece la Procuración General en su dictamen sobre el caso Da Cunha, en materia de responsabilidad de intermediarios. La protección de los intermediarios es clave también a la hora de promover la innovación y el desarrollo de emprendimientos de Internet en Argentina.
Cualquier regulación o fallo judicial que encuentre responsable a un intermediario de la acción de un usuario debe necesariamente sopesar el bien jurídico a tutelar con las consecuencias que esto pueda acarrear a los derechos fundamentales. El fallo contra Mercado Libre supone otra complejidad a la hora de evaluar cuál es el rol de ese espacio de intercambio en tanto mercado, en materia de defensa del consumidor. Si Mercado Libre opera como mero intermediario, sin posibilidad alguna de establecer la legalidad, el origen o la calidad de los bienes transados por los usuarios, no debería ser responsable.
Sin embargo, la Corte deja firme un fallo que considera que lo es porque no sólo lucra con el espacio sino que se lleva un porcentaje de la venta producida. ¿Alcanza esto para considerarlo responsable? ¿Puede Mercado Libre corroborar la calidad y legalidad de todos los productos ofertados? ¿El mero hecho de cobrar una comisión por cada venta, lo obliga a verificar la calidad de los mismos? Esta resolución tendrá un fuerte impacto sobre el mercado del comercio electrónico en nuestro país, aunque bajo ningún concepto, este fallo debe ser extrapolado a otras causas de responsabilidad de intermediarios de Internet.
La regulación sobre la responsabilidad de intermediarios de servicios de Internet es materia pendiente en nuestro Congreso y aparece como un tema de interés creciente, ya que numerosas causas relevantes están abiertas. El caso Da Cunha parece ser el principal en materia de difamación, pero contamos con dos casos emblemáticos en Propiedad Intelectual, el reciente fallo favorable a Youtube, liberando a la empresa de responsabilidad penal por la publicación por parte de usuarios de una película bajo propiedad intelectual (Un cuento chino) y el caso Taringa!, iniciado por la Cámara Argentina del Libro. El antecedente que estipula hoy la Corte no debe ser utilizado para resolver estos casos, donde la libertad de expresión está en juego. «
Por:
Beatriz Busaniche
En ella, expresan que se debe proteger a los intermediarios de las responsabilidades sobre lo que hagan o dejen de hacer los usuarios de sus servicios. La relatoría es clara al decir que cuando el intermediario no intervenga específicamente en los contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo, no puede ser encontrado responsable de los mismos.
Este resguardo para los intermediarios no es casual y tiene un rol clave en la defensa de la libertad de expresión así como en la promoción de la innovación en Internet. Un intermediario que puede ser demandado por lo que hagan los usuarios de sus respectivas plataformas, buscadores o servicios de otra índole, tendrá un fuerte incentivo para ejercer censura privada.
El caso de la demanda contra Mercado Libre SRL no escapa a la complejidad del tema, y suma un aspecto problemático: su posible responsabilidad en materia de defensa del consumidor. El consumidor tiene derechos reconocidos y resguardados por la Constitución Nacional y por el marco normativo vigente, que es aplicable a las transacciones que se realicen a través de Internet. El fallo ratificado por la Corte Suprema indica que Mercado Libre tiene responsabilidad en este sentido, en tanto su figura no escapa a las definiciones contempladas en el art. 2 de la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
El rol de los intermediarios en los servicios de Internet debe necesariamente estar protegido por las garantías de libertad de expresión, tal como indica la Ley 26.032 y como muy correctamente establece la Procuración General en su dictamen sobre el caso Da Cunha, en materia de responsabilidad de intermediarios. La protección de los intermediarios es clave también a la hora de promover la innovación y el desarrollo de emprendimientos de Internet en Argentina.
Cualquier regulación o fallo judicial que encuentre responsable a un intermediario de la acción de un usuario debe necesariamente sopesar el bien jurídico a tutelar con las consecuencias que esto pueda acarrear a los derechos fundamentales. El fallo contra Mercado Libre supone otra complejidad a la hora de evaluar cuál es el rol de ese espacio de intercambio en tanto mercado, en materia de defensa del consumidor. Si Mercado Libre opera como mero intermediario, sin posibilidad alguna de establecer la legalidad, el origen o la calidad de los bienes transados por los usuarios, no debería ser responsable.
Sin embargo, la Corte deja firme un fallo que considera que lo es porque no sólo lucra con el espacio sino que se lleva un porcentaje de la venta producida. ¿Alcanza esto para considerarlo responsable? ¿Puede Mercado Libre corroborar la calidad y legalidad de todos los productos ofertados? ¿El mero hecho de cobrar una comisión por cada venta, lo obliga a verificar la calidad de los mismos? Esta resolución tendrá un fuerte impacto sobre el mercado del comercio electrónico en nuestro país, aunque bajo ningún concepto, este fallo debe ser extrapolado a otras causas de responsabilidad de intermediarios de Internet.
La regulación sobre la responsabilidad de intermediarios de servicios de Internet es materia pendiente en nuestro Congreso y aparece como un tema de interés creciente, ya que numerosas causas relevantes están abiertas. El caso Da Cunha parece ser el principal en materia de difamación, pero contamos con dos casos emblemáticos en Propiedad Intelectual, el reciente fallo favorable a Youtube, liberando a la empresa de responsabilidad penal por la publicación por parte de usuarios de una película bajo propiedad intelectual (Un cuento chino) y el caso Taringa!, iniciado por la Cámara Argentina del Libro. El antecedente que estipula hoy la Corte no debe ser utilizado para resolver estos casos, donde la libertad de expresión está en juego. «
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