por Derechos Digitales
“En libertad queda joven acusado de agredir a carabinero: pruebas sólo eran fotos de Facebook” titulaba hace algunos días el sitio web de Biobío, a propósito de la presentación formal de cargos realizada por la fiscalía contra un joven, por su presunta participación en la golpiza a un policía, durante una marcha el 1 de mayo.
Sin embargo, como adelanta el titular, la única evidencia para fundamentar la acusación fue obtenida comparando un cuadro de un video de la agresión con perfiles de Facebook, “por medio de reconocimiento facial hasta dar con la fotografía de alguien que se pareciera”.
Esto es preocupante, porque los antecedentes recogidos en la prensa apuntan a que la fiscalía autorizó una investigación poco seria, donde el procedimiento utilizado fue opaco y poco riguroso. Facebook no permite hacer búsqueda de rostros aleatorios a partir de una fotografía cualquiera, salvo que esté en tu lista de amigos o sea amigo de tus amigos, y dista mucho de ser un procedimiento perfecto.
Pero incluso si la policía, avalada por la fiscalía, hubiese revisado aleatoriamente perfiles de Facebook hasta dar con un potencial culpable, esto habría requerido una explicación clara de la metodología que sirvió para dar con el sospechoso, y de por qué no se necesitaría una orden judicial para llevar a cabo esta invasión a la vida privada, cuando a todas luces una actividad de esta naturaleza afecta este derecho fundamental.
CC BY(Eric Constantineau)-NC
Ahora, supongamos por un instante que Facebook permitiera identificar cualquier persona a partir de las fotos que existen de él en su base de datos. En tal caso, indudablemente estaríamos frente a una invasión desproporcionada a nuestra vida privada, a todas luces atentatoria contra nuestros derechos fundamentales, por lo que no debería admitirse ni siquiera una solicitud de orden judicial a su respecto.
La fiscalía de Chile juega un rol central, como órgano que ordena y regula las actividades de investigación en los procedimientos criminales. Sin embargo, desde hace varios años que venimos haciendo notar cómo este órgano encargado de la persecución penal, que goza de autonomía constitucional, no ha sido capaz de establecer estándares claros en relación con la adecuación, necesidad ni mucho menos la constitucionalidad de sus diligencias investigativas, ni a nivel de jurisprudencia ni de instructivos dictados para tal efecto.
Es necesario que la fiscalía revise sus procedimientos y se haga cargo de regular un debido proceso en el entorno digital.
por Derechos Digitales
“En libertad queda joven acusado de agredir a carabinero: pruebas sólo eran fotos de Facebook” titulaba hace algunos días el sitio web de Biobío, a propósito de la presentación formal de cargos realizada por la fiscalía contra un joven, por su presunta participación en la golpiza a un policía, durante una marcha el 1 de mayo.
Sin embargo, como adelanta el titular, la única evidencia para fundamentar la acusación fue obtenida comparando un cuadro de un video de la agresión con perfiles de Facebook, “por medio de reconocimiento facial hasta dar con la fotografía de alguien que se pareciera”.
Esto es preocupante, porque los antecedentes recogidos en la prensa apuntan a que la fiscalía autorizó una investigación poco seria, donde el procedimiento utilizado fue opaco y poco riguroso. Facebook no permite hacer búsqueda de rostros aleatorios a partir de una fotografía cualquiera, salvo que esté en tu lista de amigos o sea amigo de tus amigos, y dista mucho de ser un procedimiento perfecto.
Pero incluso si la policía, avalada por la fiscalía, hubiese revisado aleatoriamente perfiles de Facebook hasta dar con un potencial culpable, esto habría requerido una explicación clara de la metodología que sirvió para dar con el sospechoso, y de por qué no se necesitaría una orden judicial para llevar a cabo esta invasión a la vida privada, cuando a todas luces una actividad de esta naturaleza afecta este derecho fundamental.
CC BY(Eric Constantineau)-NC
Ahora, supongamos por un instante que Facebook permitiera identificar cualquier persona a partir de las fotos que existen de él en su base de datos. En tal caso, indudablemente estaríamos frente a una invasión desproporcionada a nuestra vida privada, a todas luces atentatoria contra nuestros derechos fundamentales, por lo que no debería admitirse ni siquiera una solicitud de orden judicial a su respecto.
La fiscalía de Chile juega un rol central, como órgano que ordena y regula las actividades de investigación en los procedimientos criminales. Sin embargo, desde hace varios años que venimos haciendo notar cómo este órgano encargado de la persecución penal, que goza de autonomía constitucional, no ha sido capaz de establecer estándares claros en relación con la adecuación, necesidad ni mucho menos la constitucionalidad de sus diligencias investigativas, ni a nivel de jurisprudencia ni de instructivos dictados para tal efecto.
Es necesario que la fiscalía revise sus procedimientos y se haga cargo de regular un debido proceso en el entorno digital.
Compartir esto: