Antiguo (2013), pero importante.
El Tribunal Europeo de Derechos humanos dictó el pasado 10 de enero una sentencia de capital importancia para el complejo debate entre derechos relacionados con la producción cultural: básicamente los derechos de acceso a la cultura y libertad de expresión frente a los derechos de autor.
En dicha sentencia, y por unanimidad, los jueces encargados de estudiar el caso planteado advierten: si el monopolio del copyright entra en conflicto directo con derechos fundamentales, éstos deben prevalecer, salvo casos muy justificados. Y, aunque condena a los demandantes –que sostenían que haber colgado en su web unas fotos sin autorización de varias empresas de moda vulneraba su derecho a la libertad de expresión– por considerar que se trataba de un asunto meramente comercial y no referido a derechos fundamentales, sin embargo establece los criterios que deben regir la relación entre uno y otro derecho allí donde entren en conflicto:
“Por primera vez en una sentencia sobre el fondo, el Tribunal Europeo de derechos humanos ha aclarado que una condena basada en derechos de autor por reproducción ilegal o comunicación pública de material protegido por copyright puede considerarse como una injerencia en el derecho de libertad de expresión e información recogido en el artículo 10 de la Convención Europea [de derechos humanos]. Tal injerencia deberá ajustarse a las tres condiciones consagradas en el párrafo segundo del artículo 10 de la Convención. Esto significa que una condena o cualquier otra decisión judicial basada en leyes de propiedad intelectual, que restrinjan la libertad de expresión de una persona o de una organización, debe ser pertinentemente justificada acorde con los criterios de una sociedad democrática, además de ser prescritas por ley y perseguir un objetivo legítimo”.
La sentencia sólo está disponible en francés, pero varios analistas del entorno anglosajón ya se han hecho eco de ella.
Con esta sentencia en la mano, los defensores de la cultura libre contamos con una, otra más, poderosa herramienta para exigir el amparo legal que nos corresponde como ciudadanos frente a ladefensa de los intereses particulares de la industria de la cultura a la que tan generosamente se pliega la práctica totalidad de los gobiernos occidentales.
Vía: Slashdot
Antiguo (2013), pero importante.
El Tribunal Europeo de Derechos humanos dictó el pasado 10 de enero una sentencia de capital importancia para el complejo debate entre derechos relacionados con la producción cultural: básicamente los derechos de acceso a la cultura y libertad de expresión frente a los derechos de autor.
En dicha sentencia, y por unanimidad, los jueces encargados de estudiar el caso planteado advierten: si el monopolio del copyright entra en conflicto directo con derechos fundamentales, éstos deben prevalecer, salvo casos muy justificados. Y, aunque condena a los demandantes –que sostenían que haber colgado en su web unas fotos sin autorización de varias empresas de moda vulneraba su derecho a la libertad de expresión– por considerar que se trataba de un asunto meramente comercial y no referido a derechos fundamentales, sin embargo establece los criterios que deben regir la relación entre uno y otro derecho allí donde entren en conflicto:
La sentencia sólo está disponible en francés, pero varios analistas del entorno anglosajón ya se han hecho eco de ella.
Con esta sentencia en la mano, los defensores de la cultura libre contamos con una, otra más, poderosa herramienta para exigir el amparo legal que nos corresponde como ciudadanos frente a ladefensa de los intereses particulares de la industria de la cultura a la que tan generosamente se pliega la práctica totalidad de los gobiernos occidentales.
Vía: Slashdot
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