Hacking Team es una empresa italiana conocida por el desarrollo y venta de soluciones tecnológicas de vigilancia. Desde hace muchos años que sus prácticas comerciales siembran sospechas, dada su vinculación comercial con gobiernos dudosamente democráticos y fuertemente represivos. Así, desde 2012 que se documentaba la utilización del “Sistema de Control Remoto” (Remote Control System, conocido como Phantom o Galileo), software estrella de la compañía, para vigilar e intimidar a disidentes políticos en Egipto, Omán, Marruecos, entre otras regiones del mundo, siendo considerado uno de los “enemigos de internet” por parte de Reporteros sin Fronteras en 2012.
Phantom es un software que permite, a través de su intrusión en el equipo espiado (lo que se conoce como un malware), el registro y almacenamiento de correos electrónicos, mensajería instantánea, historial de navegación web, tomar control de la cámara y el micrófono de la víctima. Incluso permite inyectar archivos y evidencia en dispositivos electrónicos.
Paradójicamente, hace algunas semanas Hacking Team fue gravemente hackeado. Más de 400GB de información privada de la empresa italiana fueron publicados en internet, incluyendo correos electrónicos y documentos transparentando los secretos de la empresa, que confirman la venta de software a regímenes autoritarios y con embargo comercial.
La información además ratifica la vinculación de Hacking Team con gobiernos de América Latina. Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá son algunos de los clientes de la empresa. En algunos casos, por parte de agencias de inteligencia, en otras, por la policía. En el caso chileno, se documentó la compra de licencias por parte de la Policía de Investigaciones (PDI).
La PDI sostuvo que la tecnología fue adquirida en el marco de un proceso de ‘modernización’ institucional y que solo es utilizada con autorización judicial. Pero la Policía de Investigaciones no necesita de estas tecnologías para cumplir la misión que la ley le adjudica. Y, aún necesitando cierta tecnología para conseguir pruebas en juicio, no cualquier tecnología es válida para cumplir dicho propósito. En este caso, estamos frente a un software con características que exceden con mucho sus facultades y que, además, son de dudosa legalidad: en juicio no podrían ser utilizadas como evidencia si han sido conseguidas sin cumplir con los estrictos estándares establecidos en los procesos criminales.
Hoy vivimos en la ‘era dorada’ de la vigilancia. Nunca antes en la historia las agencias de persecución criminal tuvieron mejores capacidades que en nuestros días. Nuestros teléfonos son, en la práctica, instrumentos de geolocalización en tiempo real; buena parte de nuestras vidas y relaciones sociales están almacenadas en algún tipo de ‘log’ o registro de nuestro uso de plataformas, correo electrónico o mensajes de texto, y existen cientos de bases de datos que contienen información respecto de nosotros, nuestras prácticas de consumo, fichas clínicas, de infracciones de tránsito y navegación de internet que, cuando se utilizan conjuntamente, dicen más de nosotros de lo que podríamos imaginar.
Como nunca antes, las agencias de persecución criminal tienen hoy mucha información para poder procesar y actuar preventivamente para combatir el delito. Les basta una orden judicial para poder acceder con prontitud a dichos registros.
No es suficiente ni aceptable la escueta declaración que hizo pública la Policía de Investigaciones respecto del caso. Desde hace más de quince años que cuenta con una brigada para investigar delitos cometidos vía internet, con recursos y personal especializado.
En un estado de derecho se deben explicaciones adicionales, que permitan entender mejor el gasto de recursos públicos en tecnologías altamente abusivas a los derechos de las personas y evaluar, así, si estas medidas son proporcionales y necesarias para los objetivos que se indican. A todas luces, en este caso, no son sino medidas intrusivas, ilegales y dudosamente necesarias.
Nunca antes en la historia las agencias de persecución criminal tuvieron tantas capacidades para perseguir el delito como hoy. Basta una orden judicial para poder acceder con prontitud a una gran cantidad de datos de los ciudadanos. ¿Por qué entonces usar spyware y transgredir las garantías legales de las personas?
Hacking Team es una empresa italiana conocida por el desarrollo y venta de soluciones tecnológicas de vigilancia. Desde hace muchos años que sus prácticas comerciales siembran sospechas, dada su vinculación comercial con gobiernos dudosamente democráticos y fuertemente represivos. Así, desde 2012 que se documentaba la utilización del “Sistema de Control Remoto” (Remote Control System, conocido como Phantom o Galileo), software estrella de la compañía, para vigilar e intimidar a disidentes políticos en Egipto, Omán, Marruecos, entre otras regiones del mundo, siendo considerado uno de los “enemigos de internet” por parte de Reporteros sin Fronteras en 2012.
Phantom es un software que permite, a través de su intrusión en el equipo espiado (lo que se conoce como un malware), el registro y almacenamiento de correos electrónicos, mensajería instantánea, historial de navegación web, tomar control de la cámara y el micrófono de la víctima. Incluso permite inyectar archivos y evidencia en dispositivos electrónicos.
Paradójicamente, hace algunas semanas Hacking Team fue gravemente hackeado. Más de 400GB de información privada de la empresa italiana fueron publicados en internet, incluyendo correos electrónicos y documentos transparentando los secretos de la empresa, que confirman la venta de software a regímenes autoritarios y con embargo comercial.
La información además ratifica la vinculación de Hacking Team con gobiernos de América Latina. Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Panamá son algunos de los clientes de la empresa. En algunos casos, por parte de agencias de inteligencia, en otras, por la policía. En el caso chileno, se documentó la compra de licencias por parte de la Policía de Investigaciones (PDI).
La PDI sostuvo que la tecnología fue adquirida en el marco de un proceso de ‘modernización’ institucional y que solo es utilizada con autorización judicial. Pero la Policía de Investigaciones no necesita de estas tecnologías para cumplir la misión que la ley le adjudica. Y, aún necesitando cierta tecnología para conseguir pruebas en juicio, no cualquier tecnología es válida para cumplir dicho propósito. En este caso, estamos frente a un software con características que exceden con mucho sus facultades y que, además, son de dudosa legalidad: en juicio no podrían ser utilizadas como evidencia si han sido conseguidas sin cumplir con los estrictos estándares establecidos en los procesos criminales.
Hoy vivimos en la ‘era dorada’ de la vigilancia. Nunca antes en la historia las agencias de persecución criminal tuvieron mejores capacidades que en nuestros días. Nuestros teléfonos son, en la práctica, instrumentos de geolocalización en tiempo real; buena parte de nuestras vidas y relaciones sociales están almacenadas en algún tipo de ‘log’ o registro de nuestro uso de plataformas, correo electrónico o mensajes de texto, y existen cientos de bases de datos que contienen información respecto de nosotros, nuestras prácticas de consumo, fichas clínicas, de infracciones de tránsito y navegación de internet que, cuando se utilizan conjuntamente, dicen más de nosotros de lo que podríamos imaginar.
Como nunca antes, las agencias de persecución criminal tienen hoy mucha información para poder procesar y actuar preventivamente para combatir el delito. Les basta una orden judicial para poder acceder con prontitud a dichos registros.
No es suficiente ni aceptable la escueta declaración que hizo pública la Policía de Investigaciones respecto del caso. Desde hace más de quince años que cuenta con una brigada para investigar delitos cometidos vía internet, con recursos y personal especializado.
En un estado de derecho se deben explicaciones adicionales, que permitan entender mejor el gasto de recursos públicos en tecnologías altamente abusivas a los derechos de las personas y evaluar, así, si estas medidas son proporcionales y necesarias para los objetivos que se indican. A todas luces, en este caso, no son sino medidas intrusivas, ilegales y dudosamente necesarias.
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