Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.
Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.
Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.
Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.
En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.
Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.
Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.
La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.
Por Pablo Viollier, investigador de ONG Derechos Digitales.
Un ejemplo de cómo se expresarían las nuevas condiciones de servicios.
Hace pocas semanas, los millones de usuarios de Google fueron notificados del cambio en las condiciones de servicio del gigante de Silicon Valley, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de este año. Estos cambios versan sobre el uso seguro de dispositivos móviles, el debido cuidado de las contraseñas secretas y el nuevo sistema de “recomendaciones compartidas”. Es esta última la más controversial de las nuevas condiciones, pues involucra la posibilidad de que tu nombre y foto de perfil sean utilizados para crear anuncios, reseñas y otros contextos comerciales.
Si bien el uso del nombre y foto de perfil para estos efectos estará limitado a quienes tengan una cuenta de Google Plus, el buscador podrá utilizar información o actividad recabada de todos los servicios de Google. De esta forma, si un usuario que cuenta con un perfil en Google Plus realiza una reseña de una aplicación en Google Play, añade una descripción a una localidad en Google Maps o realiza un “+1” a algún servicio en la red social de Google, esta información, incluida la foto de perfil del usuarios, podrá mostrarse en distintos contextos comerciales o publicitarios.
Un posible escenario es que, calificando con cinco estrellas un disco en Google Play, esto aparezca en la forma de un cuadro publicitario en alguno de los cerca de dos millones de sitios web asociados a la red publicitaria de Google. Del mismo modo, si realizas un “+1” a algún tipo de establecimiento comercial, esta acción puede ser parte de la información desplegada en los resultados de una búsqueda relacionada en el motor de Google.
Es necesario aclarar que estos cambios en las condiciones de servicio no modifican la configuración de privacidad de los usuarios. De esta forma, si el usuario tiene establecido que sólo sus amigos o determinados contactos puedan tener acceso a la actividad realizada en la red social, entonces sólo a ellos estarán dirigidas las recomendaciones comerciales que recaben la información de dicho usuario. Asimismo, Google permite la opción de deshabilitar esta característica (“optout”), impidiendo que el nombre y foto de perfil sean utilizados para estos fines. Del mismo modo, todos los usuarios menores de 18 años quedarán automáticamente excluidos de este sistema.
Google Plus puede ser menos privacidad. Foto CC BY (birgerking).
A pesar de todo lo anterior, a partir de esta nueva política de “endorsement publicitarios”, son varias las interrogantes y posibles escenarios que abren la posibilidad de inobservancia del derecho a la privacidad y a la autodeterminación de los usuarios.
En primer lugar, estos anuncios son sintomáticos de la creciente predisposición de la industria para la recolección masiva de datos en el ambiente digital, tendencia que se ha desarrollado sin ningún tipo de supervisión o regulación apropiada. Por otro lado, los usuarios pueden verse expuestos a situaciones en que sus actividades o reseñas son presentadas de forma descontextualizada o inapropiada y, por tanto, podría significarles perjuicio. No es lo mismo calificar un servicio de forma favorable que desear realizar publicidad en su favor.
Por último, preocupa que el sistema de recomendaciones compartidas no sólo se limite a reseñas y recomendaciones, como lo podría ser el “+1” en Google Plus, que en algún sentido podría interpretarse como una comunicación pública, sino que además se extienda a otras actividades. Si, como el mismo Google ha anunciado, las recomendaciones compartidas utilizarán en contextos publicitarios o comerciales otras actividades que tienen lugar en la red de servicios de Google.
Difícilmente la compra de un producto puede interpretarse como una forma de comunicación pública o recomendación, que de esta forma pueda traducirse sin más a un “endorsement” publicitario. Es más, existen muchos contextos en que una compra online puede estar vinculada al deseo de no querer exponerse a la necesidad de adquirir ese producto de forma presencial.
La situación antes expuesta debe llevarnos a reflexionar hasta qué punto es deseable que el manejo de datos e información pueden ser utilizados para fines distintos a los que gatillaron su producción. Asimismo, debería servir de llamado a los usuarios para que presten especial atención a la configuración de privacidad de sus distintas cuentas online.
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