El derecho de autor no es un derecho absoluto, y su contrapeso es el derecho a compartir.
El delicado balance entre el derecho humano de acceder a la cultura y al conocimiento y la protección de los derechos de autor ha sido objeto de largas batallas legales y políticas a lo largo de décadas, batallas en las que suele prevalecer el copyright, designándose a quienes defienden el derecho de acceso a la cultura como “piratas”, personas que quieren desobedecer o cambiar el orden legal establecido. Sin embargo, en el último informe presentado ante la ONU por la relatora especial de derechos culturales, Farida Shaheed, se plantea una perspectiva de derechos humanos que busca traer balance a este debate.
De acuerdo con el análisis de diversas organizaciones internacionales, este documento constituye un paso histórico en el planteamiento del debate en torno a derechos de autor, al introducir la perspectiva de derechos humanos y contextualizar la discusión, que comúnmente se presenta en términos comerciales, limitando el debate a los intereses de las empresas que poseen derechos sobre las obras. De acuerdo con Shaheed, se encuentran en juego también intereses públicos, así como dimensiones sociales y humanas que deben tenerse en cuenta al hablar sobre derechos de autor.
Si bien debe considerarse un paso enorme que estos aspectos estén incluidos en un informe oficial de la ONU, no es menos cierto que no son aspectos novedosos por cuanto han sido planteados largamente por las organizaciones interesadas en los derechos humanos de la libre expresión, la libre circulación de ideas, y el acceso al conocimiento y la cultura. La organización Article 19 desarrolló, en este mismo sentido, el documento “Los principios del derecho a compartir“, fruto de una larga discusión entre diversos actores interesados en el tópico.
El informe de Article 19 contiene, entre otros, principios como el que señala quela falta de disponibilidad lícita de un determinado bien cultural es un factor importante a considerar ante la descarga ilícita de estos bienes, o que desconectar a una persona de Internet por razones de propiedad intelectual es siempre una medida desproporcionada. También señala que proteger la propiedad intelectual más allá del tiempo de vida del autor es una restricción injustificada al dominio público y la libertad de expresión, y que por ende debería derogarse. Estas consideraciones, que intentan establecer una presión de cambio hacia menores restricciones por propiedad intelectual y mayor libertad de expresión y acceso a la cultura, de ser convertidas en principios internacionales podrían evitar circunstancias como la sucedida en Francia con la Ley Hadopi. De esta manera ratifica, no sólo la importancia del libre intercambio de ideas e información, sino el rol de Internet en este proceso, como una herramienta que, si bien plantea nuevos retos en cuanto a los mecanismos de protección del derecho de autor, no debe ser vista como el enemigo a vencer, sino como una poderosa plataforma para la libertad de expresión y el acceso a la cultura y al conocimiento.
En lo que respecta al informe de Naciones Unidas, éste recalca la importancia de la creación de un “espacio cultural común”, lo que significa un espacio al que las personas puedan acceder libremente para recibir y compartir ideas y transformarlas en otras. En este sentido, menciona que los sistemas de licenciamiento abierto (como Creative Commons) son de especial importancia en el desarrollo del conocimiento, frente a los modelos restringidos que hoy prevalecen, y que -según el informe- dificultan el crecimiento de la comunidad científica, al poner trabas a la colaboración.
En un contexto político y social en el que se abren paso legislaciones como el Acuerdo Transpacífico, que constituyen serias amenazas de endurecer y restringir aún más el entorno legal sobre derecho de autor, este paso por parte de Naciones Unidas es una pequeña luz que podría guiarnos hacia un paradigma menos restrictivo, que recupere el norte con el cual se crearon, en su origen, las leyes de derecho de autor: proteger y fomentar la capacidad de los autores de innovar, de crear nuevas obras, y de hacer florecer el acervo cultural, intelectual y científico de la humanidad.
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El derecho de autor no es un derecho absoluto, y su contrapeso es el derecho a compartir.
El delicado balance entre el derecho humano de acceder a la cultura y al conocimiento y la protección de los derechos de autor ha sido objeto de largas batallas legales y políticas a lo largo de décadas, batallas en las que suele prevalecer el copyright, designándose a quienes defienden el derecho de acceso a la cultura como “piratas”, personas que quieren desobedecer o cambiar el orden legal establecido. Sin embargo, en el último informe presentado ante la ONU por la relatora especial de derechos culturales, Farida Shaheed, se plantea una perspectiva de derechos humanos que busca traer balance a este debate.
De acuerdo con el análisis de diversas organizaciones internacionales, este documento constituye un paso histórico en el planteamiento del debate en torno a derechos de autor, al introducir la perspectiva de derechos humanos y contextualizar la discusión, que comúnmente se presenta en términos comerciales, limitando el debate a los intereses de las empresas que poseen derechos sobre las obras. De acuerdo con Shaheed, se encuentran en juego también intereses públicos, así como dimensiones sociales y humanas que deben tenerse en cuenta al hablar sobre derechos de autor.
Si bien debe considerarse un paso enorme que estos aspectos estén incluidos en un informe oficial de la ONU, no es menos cierto que no son aspectos novedosos por cuanto han sido planteados largamente por las organizaciones interesadas en los derechos humanos de la libre expresión, la libre circulación de ideas, y el acceso al conocimiento y la cultura. La organización Article 19 desarrolló, en este mismo sentido, el documento “Los principios del derecho a compartir“, fruto de una larga discusión entre diversos actores interesados en el tópico.
“Internet”, por George Hodan. Dominio público.
El informe de Article 19 contiene, entre otros, principios como el que señala quela falta de disponibilidad lícita de un determinado bien cultural es un factor importante a considerar ante la descarga ilícita de estos bienes, o que desconectar a una persona de Internet por razones de propiedad intelectual es siempre una medida desproporcionada. También señala que proteger la propiedad intelectual más allá del tiempo de vida del autor es una restricción injustificada al dominio público y la libertad de expresión, y que por ende debería derogarse. Estas consideraciones, que intentan establecer una presión de cambio hacia menores restricciones por propiedad intelectual y mayor libertad de expresión y acceso a la cultura, de ser convertidas en principios internacionales podrían evitar circunstancias como la sucedida en Francia con la Ley Hadopi. De esta manera ratifica, no sólo la importancia del libre intercambio de ideas e información, sino el rol de Internet en este proceso, como una herramienta que, si bien plantea nuevos retos en cuanto a los mecanismos de protección del derecho de autor, no debe ser vista como el enemigo a vencer, sino como una poderosa plataforma para la libertad de expresión y el acceso a la cultura y al conocimiento.
En lo que respecta al informe de Naciones Unidas, éste recalca la importancia de la creación de un “espacio cultural común”, lo que significa un espacio al que las personas puedan acceder libremente para recibir y compartir ideas y transformarlas en otras. En este sentido, menciona que los sistemas de licenciamiento abierto (como Creative Commons) son de especial importancia en el desarrollo del conocimiento, frente a los modelos restringidos que hoy prevalecen, y que -según el informe- dificultan el crecimiento de la comunidad científica, al poner trabas a la colaboración.
En un contexto político y social en el que se abren paso legislaciones como el Acuerdo Transpacífico, que constituyen serias amenazas de endurecer y restringir aún más el entorno legal sobre derecho de autor, este paso por parte de Naciones Unidas es una pequeña luz que podría guiarnos hacia un paradigma menos restrictivo, que recupere el norte con el cual se crearon, en su origen, las leyes de derecho de autor: proteger y fomentar la capacidad de los autores de innovar, de crear nuevas obras, y de hacer florecer el acervo cultural, intelectual y científico de la humanidad.
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