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Éstas son las cartas que IFPI envía por infracciones de propiedad intelectual

Éstas son las cartas que IFPI envía por infracciones de propiedad intelectual

POR  para ONG Civico

Hace algunas semanas apareció ampliamente en la prensa la información que daba cuenta que IFPI Chile (International Federation of the Phonographic Industry Chile), un gestor de propiedad intelectual que representa los intereses de grandes sellos discográficos, estaba enviando cartas de “notificación” a más de 4.000 usuarios que, supuestamente, habían infringido derechos de propiedad intelectual al descargar música desde sistemas P2p.

Con el fin de que el público esté enterado de qué trata todo esto, tenemos una de las cartas que IFPI envía a los ISP para que éstos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, notifiquen a los usuarios supuestamente infractores, respecto de haber sido detectados realizando descargas de música de forma “ilegal”.

 

http://bit.ly/15CIJDo

 

¿Cómo funciona?

El sistema de notificación establecido en la ley, señala que los ISP deberán convertirse en una especie de “cartero”, y entregar dichas notificaciones a los usuarios según corresponda. El proceso se puede dividir en tres pasos:

  1. El gestor del derecho de propiedad Intelectual (IFPI en este caso), investiga y detecta IPs de usuarios Chilenos en sistemas de descarga p2p (para este caso).
  2. IFPI envía una notificación al ISP detallando la IP infractora y los contenidos a los que supuestamente accedió de forma ilegal.
  3. El ISP cursa la notificación al usuario al contrastar la IP y fecha/hora de la infracción con su base de datos de clientes.

De acuerdo a lo señalado en la prensa, IFPI habría enviado más de 4.000 de estas cartas con un fin “educativo”, sin embargo, conservan el derecho de entablar acciones legales contra los usuarios que supuestamente infringen los derechos de propiedad intelectual que representan. Según nos informaron desde los propios ISP, ellos no entregan información a IFPI (u otro gestor) respecto de los datos personales del cliente notificado.

A nuestro parecer, este tipo de medidas de amedrentamiento, si bien ceñidas al ordenamiento legal vigente, son bastante cuestionables, en especial a la hora de obtener los medios probatorios para acusar a los usuarios:

En el instante en que una persona ingresa a una red p2p para la descarga de un archivo, o en este caso, para detectar las ips de otros pares de la red p2p, se hace parte del intercambio del material, ‘ayudando’ a la comisión del supuesto ilícito, por lo que la prueba que presentan los gestores, podría ser catalogada como prueba ilícita.

Si hacemos una analogía y sin querer entrar en la discusión de fondo respecto de si esto es o no una infracción a la propiedad intelectual, no dista mucho del policía encubierto que, para detener a un traficante de drogas, se hace parte de una transacción para provocar el delito flagrante, algo que los tribunales chilenos han catalogado anteriormente como prueba ilícita y, por tanto, inválida para sostener una acusación.

En fin, los detalles jurídicos de todo esto deberán ser analizados por los tribunales si llegase al caso, por ahora, las 4.000 cartas de IFPI no debiesen producir mayor preocupación por parte de la ciudadanía.