En economía, el concepto de escasez significa que los recursos no son suficientes para satisfacer las necesidades. Los bienes tangibles, como los alimentos y los objetos manufacturados, son escasos por naturaleza: esto no significa que existan en poca cantidad, sino que su potencial de explotación tiene un límite, es decir, que son susceptibles de acabarse en algún momento.
El concepto jurídico de propiedad está ligado de manera inseparable al concepto de escasez, ya que la primera surge a causa de la segunda: dado que el bien es escaso, la protección legal que otorga la propiedad es la manera de excluir a otras personas del uso del mismo bien, para protegernos de su posible agotamiento. Es decir, lo que justifica la propiedad es el potencial de conflicto sobre el bien por parte de diversas personas.
La escasez es natural cuando es posible concebirla antes de las instituciones, contratos o creaciones jurídicas, y es artificial cuando es el resultado de éstos, como en el caso de la propiedad intelectual. Los bienes intelectuales, que naturalmente son infinitos, dado que pueden ser replicados sin agotarse, son hechos artificiales a través de un dispositivo jurídico, la propiedad intelectual o copyright. Un bien intelectual, una idea, no se agota por su uso. Tal como explica el ya emblemático video animado “Copiar no es pegar”, si alguien se lleva mi bicicleta, ya no tengo bicicleta, pero si alguien copia un libro que yo escribí, yo sigo teniendo el libro original y también sigo “teniendo” la secuencia de palabras que lo conforma.
https://www.youtube.com/watch?t=1&v=ef-OExpQEcU
Al final de este video, se presenta un fragmento de una entrevista con el escritor estadounidense Alvin Toffler, quien resume esta noción utilizando la aritmética como ejemplo:
La economía tradicional habla de la escasez. Pero el conocimiento es en esencia inagotable. Si usted cultiva arroz en un campo, yo no puedo cultivar arroz en el mismo campo al mismo tiempo. Si usted utiliza una máquina herramienta, yo no puedo usarla al mismo tiempo. Pero ambos podemos utilizar el mismo conocimiento a la vez, sin agotarlo. No importa cuántas personas utilicen aritmética, no se va a agotar.
Tal como señala Cory Doctorow, la propiedad intelectual es distinta de la propiedad clásica en formas fundamentales, básicamente porque la propiedad consiste en un modelo de exclusión, pero mientras que puedo echarte de mi casa (“excluirte” de ella), una vez que has leído mi libro o visto mi película, no puedo hacer que dejes de saber las frases que has leído o las escenas que has visto.
Ésta es la razón por la cual la propiedad intelectual requiere la creación y puesta en práctica de una serie de mecanismos (desde leyes restrictivas hasta el cierre de Megaupload pasando por la creación del DRM) para evitar la abundancia natural de los bienes, consecuencia del avance de la tecnología. Ya en 1970, Universal demandó a Sony en lo que se conoce como el “caso Betamax“, sobre la tecnología que permitía a los usuarios hacer copias individuales en videocasette de transmisiones de televisión.
Las empresas que producen contenidos audiovisuales manejan la disponibilidad de los mismos, establecen precios, mercados, tiempos y condiciones, e inclusojuegan con la psicología de los consumidores para generar expectativas que les permitan mayores ganancias, y esto se apoya en las prerrogativas que les otorga la legislación de derechos de autor. En última instancia, la generación de escasez artificial generada por el sistema actual de copyright existe para permitir la existencia de monopolios u oligopolios económicos, que tienen en sus manos la posibilidad de fijar unilateralmente las reglas del juego.
En economía, el concepto de escasez significa que los recursos no son suficientes para satisfacer las necesidades. Los bienes tangibles, como los alimentos y los objetos manufacturados, son escasos por naturaleza: esto no significa que existan en poca cantidad, sino que su potencial de explotación tiene un límite, es decir, que son susceptibles de acabarse en algún momento.
El concepto jurídico de propiedad está ligado de manera inseparable al concepto de escasez, ya que la primera surge a causa de la segunda: dado que el bien es escaso, la protección legal que otorga la propiedad es la manera de excluir a otras personas del uso del mismo bien, para protegernos de su posible agotamiento. Es decir, lo que justifica la propiedad es el potencial de conflicto sobre el bien por parte de diversas personas.
La escasez es natural cuando es posible concebirla antes de las instituciones, contratos o creaciones jurídicas, y es artificial cuando es el resultado de éstos, como en el caso de la propiedad intelectual. Los bienes intelectuales, que naturalmente son infinitos, dado que pueden ser replicados sin agotarse, son hechos artificiales a través de un dispositivo jurídico, la propiedad intelectual o copyright. Un bien intelectual, una idea, no se agota por su uso. Tal como explica el ya emblemático video animado “Copiar no es pegar”, si alguien se lleva mi bicicleta, ya no tengo bicicleta, pero si alguien copia un libro que yo escribí, yo sigo teniendo el libro original y también sigo “teniendo” la secuencia de palabras que lo conforma.
https://www.youtube.com/watch?t=1&v=ef-OExpQEcU
Al final de este video, se presenta un fragmento de una entrevista con el escritor estadounidense Alvin Toffler, quien resume esta noción utilizando la aritmética como ejemplo:
Tal como señala Cory Doctorow, la propiedad intelectual es distinta de la propiedad clásica en formas fundamentales, básicamente porque la propiedad consiste en un modelo de exclusión, pero mientras que puedo echarte de mi casa (“excluirte” de ella), una vez que has leído mi libro o visto mi película, no puedo hacer que dejes de saber las frases que has leído o las escenas que has visto.
Ésta es la razón por la cual la propiedad intelectual requiere la creación y puesta en práctica de una serie de mecanismos (desde leyes restrictivas hasta el cierre de Megaupload pasando por la creación del DRM) para evitar la abundancia natural de los bienes, consecuencia del avance de la tecnología. Ya en 1970, Universal demandó a Sony en lo que se conoce como el “caso Betamax“, sobre la tecnología que permitía a los usuarios hacer copias individuales en videocasette de transmisiones de televisión.
Las empresas que producen contenidos audiovisuales manejan la disponibilidad de los mismos, establecen precios, mercados, tiempos y condiciones, e inclusojuegan con la psicología de los consumidores para generar expectativas que les permitan mayores ganancias, y esto se apoya en las prerrogativas que les otorga la legislación de derechos de autor. En última instancia, la generación de escasez artificial generada por el sistema actual de copyright existe para permitir la existencia de monopolios u oligopolios económicos, que tienen en sus manos la posibilidad de fijar unilateralmente las reglas del juego.
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