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El Requisito de la Transparencia – El Mostrador

En diciembre de 2009, de manera casi inadvertida, se promulgó la Ley 20.393 que establece responsabilidad penal a personas jurídicas que incurran en tres delitos: Lavado de Activos, Cohecho y Financiamiento al terrorismo.

Esta ley surge por el requisito impuesto para el ingreso de Chile a la OCDE por la mayor necesidad de transparencia que se requería, pues no se contaba con estos mínimos estándares en la legislación para personas jurídicas.

Durante los próximos días, y conforme avance la investigación de los casos Penta y SQM, este tema volverá a la palestra a raíz de las consecuencias directas sobre a lo menos dos de los delitos mencionados: Lavado de Activos y Cohecho.

Más allá de las materias contempladas en esta legislación, su existencia y aplicabilidad es para normar el comportamiento ético que ejecutivos y directorios deben mantener en su actuar corporativo. No es indiferente si al optar por el proveedor de menor precio no existe diligencia en detectar el origen fraudulento de la mercancía, como tampoco si al vincularnos a un socio lo hacemos a sabiendas de sus operaciones, al margen de los principios básicos de legalidad. Las empresas deberán adaptar sus procesos para dejar cada vez menos margen a este tipo de comportamientos.

Las Fundaciones sin fines de lucro y ONG’s tienen en este marco una responsabilidad aún mucho mayor, pues no basta el cumplimiento de la exigencia legal. El actuar de estas entidades requiere absoluta transparencia ante aquellos que sostienen su actuar, sus beneficiarios y la sociedad en su conjunto. Es el patrimonio inmaterial que generan, tanto o más valioso que los recursos que administran, pues ellas se insertan desde el bien común y responden a él en sus objetivos como en sus procesos, en el qué y en el cómo. Las organizaciones de la sociedad civil deben avanzar en este sentido, modelando el comportamiento de otras instituciones, pues es la sociedad la que está demandando un comportamiento corporativo cada vez más responsable.

La Fundación San Carlos de Maipo, creada por la casi bicentenaria Asociación de Canalistas del Maipo, ha implementado y certificado el modelo preventivo de detección de delitos bajo la ley 20.393. Para ello adecuó sus procesos internos y mecanismos de relacionamientos con terceros, promoviendo acciones como el canal de denuncia, nuevos procedimientos de contratación a proveedores, código de ética y fortaleciendo procesos de control interno.

La certificación en el modelo de prevención de delito es un piso necesario, pero no suficiente si tras de él no existe un compromiso real de la dirección de cumplir y hacer cumplir el mandato no sólo de la ley, sino desde de su misión y los fundamentos que le dan sentido a su quehacer. Este es el desafío que nos convoca a todos quienes trabajamos en este importante sector de la sociedad.