Ariel Vercelli
En su reciente artículo “El derecho de copia”, publicado en la revista científica latinoamericana Chasqui, el investigador especializado en regulaciones, tecnologías y bienes comunes explica cómo “aquello que hasta hace pocos años recibía el nombre de ‘derecho de autor’ comienza ahora a ser ampliado hacia un ‘derecho de autor y derecho de copia'”.
En diálogo con Télam, Vercelli analizó el alcance y las limitaciones de este “derecho humano necesario para disponer y distribuir equitativamente las riquezas intelectuales comunes”.
¿Qué es el derecho de copia?
Es un derecho humano a disponer de la cultura común. El derecho de copia, derecho a copiar, es uno de los nuevos derechos intelectuales estrechamente vinculado a lo que antes se denominaba derecho de autor (en la tradición continental) o copyright (en la tradición anglo-americana). El derecho de copia forma parte de la democratización que está teniendo la regulación del derecho de autor en la era digital. Desde la década del 80 las tecnologías digitales y las redes electrónicas distribuidas han favorecido una resignificación profunda de la regulación autoral. Así como muchas veces nos sorprendemos con los desarrollos científicos-tecnológicos, el derecho, las construcciones jurídico-políticas, todavía tienen la vitalidad y la fortaleza suficientes para alcanzar mayores niveles de inclusión social y una mejor distribución de las riquezas intelectuales comunes. El nuevo derecho de copia comienza a construirse en esta nueva línea de pensamiento.
¿Cuál es la relación entre el derecho de autor y el derecho de copia?
Como todos los derechos intelectuales -a diferencia de la propiedad intelectual, un oxímoron, una contradicción en sus propios términos-, lo que todavía se conoce como derecho de autor es una regulación incluyente. Es decir, es una regulación que media entre los derechos de los autores / creadores y el público receptor de los mensajes contenidos en las obras intelectuales. Cada día es más claro que no existen ni creadores ni obras intelectuales sin un público al cual comunicar un mensaje. Por esta razón, la regulación no sólo cubre los derechos de los autores y de las industrias culturales, sino que también alcanza a regular que es lo que pueden o no pueden hacer los usuarios-finales, o sea el público en general que recepta las obras intelectuales. En la era digital se observa con claridad que entre los autores y el público usuario existe una saludable indiferenciación. Todos somos usuarios-productores de cultura. En este sentido, podemos afirmar que el derecho de autor y el derecho de copia son las dos caras de la misma moneda.
¿Porqué afirmás en tu artículo que se trata de un nuevo derecho humano?
Es muy simple. Si la estructura histórica del derecho de autor se asienta en los derechos humanos y es una extensión de la libertad de expresión, entonces, el derecho de copia también lo es. Basta con que observemos nuestras prácticas cotidianas de las últimas décadas. Cuando usamos las computadoras o el teléfono móvil, sin necesariamente ser conscientes de estos procesos socio-técnicos, estamos copiando absolutamente de todo. Por ejemplo, cuando retwitteamos algo estamos copiando. Cuando compartimos una publicación que nos gustó en Facebook, copiamos. Cuando chateamos, copiamos. Cuando compartimos cualquier tipo de información en Internet, de una u otra forma están involucrados procesos de copia. Lo que quiero expresar es que en la era digital la copia se ha vuelto ubicua, está presente y es necesaria para nuestro trabajo, nuestro relacionamiento interpersonal, nuestras relaciones familiares. Es más, la copia es necesaria para todos y cada uno de los procesos de comunicación. Es ni más ni menos que una práctica identitaria. Cuando copiamos, re-producimos (volvemos a producir) lo que somos, tanto personal como colectivamente. Estas son las verdaderas discusiones sobre la libertad de expresión en la era digital.
¿Este derecho está contemplado en alguna legislación?
Claro, aunque no tiene aún una legislación específica, el derecho de copia emerge de todas las constituciones nacionales, declaraciones y tratados internacionales. Antes se denominaba genéricamente “acceso a la cultura” y estaba más vinculado a las economías de la escasez. Actualmente, en la era digital, el derecho de copia se ha vuelto un proceso vital para la producción y reproducción de las culturas, para los procesos de comunicación, para la innovación científico-tecnológica e incluso para la participación política ciudadana. Este derecho a copiar se relaciona, más que con el acceso, con la disponibilidad de las riquezas intelectuales que los seres humanos producimos y reproducimos hace millones de años. Se relaciona con las economías de la abundancia y emerge de la lógica de los bienes comunes.
Afirmás que hoy la copia es una práctica cotidiana, pervasiva, ubicua. ¿Qué pasaba antes?
Antes era igual, aunque no teníamos conciencia de ello. De sólo pensar que la reproducción biológica se basa en la copia, que la clonación es copia, que los procesos creativos también lo son y que, por ejemplo, los procesos de comunicación o aprendizaje también lo son, todo eso me lleva a pensar que la copia es constitutiva de nuestras prácticas desde hace mucho tiempo. Tal vez millones de años. De allí que sea un derecho humano, de allí la ironía de llamarla “un regalo de todos nuestros dioses”.
¿Corporaciones comerciales y ciudadanos tienen intereses contrapuestos?
Todo indica que si. Más que antagonista, deberíamos tener una relación complementaria. El capitalismo supo construir regulaciones, mejor dicho, interpretaciones sobre ciertos derechos, basado en la lógica de la escasez, de la rivalidad, de la exclusión. Por ejemplo, el concepto de piratería: lejos de ser una práctica deshonesta, la copia es vital, fundamental para la inclusión social, para el desarrollo socioeconómico, para la producción de riquezas y para las democracias en la era digital. El derecho de copia no está en tensión con los derechos de los autores / creadores. En realidad, los últimos años marcan que derecho de copia se encuentra en tensión con las interpretaciones jurídica, las tecnologías de control y los modelos de negocios de las corporaciones de las industrias culturales. Si las corporaciones comerciales copian absoluta e indiscriminadamente de todo, ¿por qué los ciudadanos no podemos copiar? Los ciudadanos tenemos más derechos que las corporaciones comerciales. Por eso, es necesario que el derecho de copia, el derecho a copiar y compartir la cultura común, comience a ser interpretado -y pronto regulado- como un derecho humano.
En su reciente artículo “El derecho de copia”, publicado en la revista científica latinoamericana Chasqui, el investigador especializado en regulaciones, tecnologías y bienes comunes explica cómo “aquello que hasta hace pocos años recibía el nombre de ‘derecho de autor’ comienza ahora a ser ampliado hacia un ‘derecho de autor y derecho de copia'”.
En diálogo con Télam, Vercelli analizó el alcance y las limitaciones de este “derecho humano necesario para disponer y distribuir equitativamente las riquezas intelectuales comunes”.
¿Qué es el derecho de copia?
Es un derecho humano a disponer de la cultura común. El derecho de copia, derecho a copiar, es uno de los nuevos derechos intelectuales estrechamente vinculado a lo que antes se denominaba derecho de autor (en la tradición continental) o copyright (en la tradición anglo-americana). El derecho de copia forma parte de la democratización que está teniendo la regulación del derecho de autor en la era digital. Desde la década del 80 las tecnologías digitales y las redes electrónicas distribuidas han favorecido una resignificación profunda de la regulación autoral. Así como muchas veces nos sorprendemos con los desarrollos científicos-tecnológicos, el derecho, las construcciones jurídico-políticas, todavía tienen la vitalidad y la fortaleza suficientes para alcanzar mayores niveles de inclusión social y una mejor distribución de las riquezas intelectuales comunes. El nuevo derecho de copia comienza a construirse en esta nueva línea de pensamiento.
¿Cuál es la relación entre el derecho de autor y el derecho de copia?
Como todos los derechos intelectuales -a diferencia de la propiedad intelectual, un oxímoron, una contradicción en sus propios términos-, lo que todavía se conoce como derecho de autor es una regulación incluyente. Es decir, es una regulación que media entre los derechos de los autores / creadores y el público receptor de los mensajes contenidos en las obras intelectuales. Cada día es más claro que no existen ni creadores ni obras intelectuales sin un público al cual comunicar un mensaje. Por esta razón, la regulación no sólo cubre los derechos de los autores y de las industrias culturales, sino que también alcanza a regular que es lo que pueden o no pueden hacer los usuarios-finales, o sea el público en general que recepta las obras intelectuales. En la era digital se observa con claridad que entre los autores y el público usuario existe una saludable indiferenciación. Todos somos usuarios-productores de cultura. En este sentido, podemos afirmar que el derecho de autor y el derecho de copia son las dos caras de la misma moneda.
¿Porqué afirmás en tu artículo que se trata de un nuevo derecho humano?
Es muy simple. Si la estructura histórica del derecho de autor se asienta en los derechos humanos y es una extensión de la libertad de expresión, entonces, el derecho de copia también lo es. Basta con que observemos nuestras prácticas cotidianas de las últimas décadas. Cuando usamos las computadoras o el teléfono móvil, sin necesariamente ser conscientes de estos procesos socio-técnicos, estamos copiando absolutamente de todo. Por ejemplo, cuando retwitteamos algo estamos copiando. Cuando compartimos una publicación que nos gustó en Facebook, copiamos. Cuando chateamos, copiamos. Cuando compartimos cualquier tipo de información en Internet, de una u otra forma están involucrados procesos de copia. Lo que quiero expresar es que en la era digital la copia se ha vuelto ubicua, está presente y es necesaria para nuestro trabajo, nuestro relacionamiento interpersonal, nuestras relaciones familiares. Es más, la copia es necesaria para todos y cada uno de los procesos de comunicación. Es ni más ni menos que una práctica identitaria. Cuando copiamos, re-producimos (volvemos a producir) lo que somos, tanto personal como colectivamente. Estas son las verdaderas discusiones sobre la libertad de expresión en la era digital.
¿Este derecho está contemplado en alguna legislación?
Claro, aunque no tiene aún una legislación específica, el derecho de copia emerge de todas las constituciones nacionales, declaraciones y tratados internacionales. Antes se denominaba genéricamente “acceso a la cultura” y estaba más vinculado a las economías de la escasez. Actualmente, en la era digital, el derecho de copia se ha vuelto un proceso vital para la producción y reproducción de las culturas, para los procesos de comunicación, para la innovación científico-tecnológica e incluso para la participación política ciudadana. Este derecho a copiar se relaciona, más que con el acceso, con la disponibilidad de las riquezas intelectuales que los seres humanos producimos y reproducimos hace millones de años. Se relaciona con las economías de la abundancia y emerge de la lógica de los bienes comunes.
Afirmás que hoy la copia es una práctica cotidiana, pervasiva, ubicua. ¿Qué pasaba antes?
Antes era igual, aunque no teníamos conciencia de ello. De sólo pensar que la reproducción biológica se basa en la copia, que la clonación es copia, que los procesos creativos también lo son y que, por ejemplo, los procesos de comunicación o aprendizaje también lo son, todo eso me lleva a pensar que la copia es constitutiva de nuestras prácticas desde hace mucho tiempo. Tal vez millones de años. De allí que sea un derecho humano, de allí la ironía de llamarla “un regalo de todos nuestros dioses”.
¿Corporaciones comerciales y ciudadanos tienen intereses contrapuestos?
Todo indica que si. Más que antagonista, deberíamos tener una relación complementaria. El capitalismo supo construir regulaciones, mejor dicho, interpretaciones sobre ciertos derechos, basado en la lógica de la escasez, de la rivalidad, de la exclusión. Por ejemplo, el concepto de piratería: lejos de ser una práctica deshonesta, la copia es vital, fundamental para la inclusión social, para el desarrollo socioeconómico, para la producción de riquezas y para las democracias en la era digital. El derecho de copia no está en tensión con los derechos de los autores / creadores. En realidad, los últimos años marcan que derecho de copia se encuentra en tensión con las interpretaciones jurídica, las tecnologías de control y los modelos de negocios de las corporaciones de las industrias culturales. Si las corporaciones comerciales copian absoluta e indiscriminadamente de todo, ¿por qué los ciudadanos no podemos copiar? Los ciudadanos tenemos más derechos que las corporaciones comerciales. Por eso, es necesario que el derecho de copia, el derecho a copiar y compartir la cultura común, comience a ser interpretado -y pronto regulado- como un derecho humano.
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