Las cuentas van cuadrando, y los ladrones del copyright no eran los que inicialmente parecían serlo: Warner Bros. se atribuyó falsamente durante décadas el copyright de una de las canciones más populares del mundo, “Happy Birthday“, y consiguieron que una gran cantidad de compañías que pretendían utilizar una de las canciones más populares en el mundo les pagasen unos derechos de autor en realidad inexistentes, para evitar así costosos litigios. Ahora, tras una investigación que probaba la falsedad de los argumentos de la discográfica y una denuncia formulada por una directora, el copyright de la canción ha quedado invalidado, y la compañía deberá pagar más de catorce millones de dólares en multas a quienes les pagaron unos derechos inexistentes. La cantidad, considerada una indemnización a quienes pagaron unos derechos de autor falsamente atribuidos, es sensiblemente inferior a los más de dos millones al año que se cree que la compañía ha podido obtener licenciando su uso desde el año 1988, uso que pretendía extender hasta el año 2030.
La cantidad de casos de abuso de los derechos de autor parece ser sencillamente impresionante, como corresponde a una herramienta que ha sido retorcida hasta el límite para beneficiar no a los creadores, sino a las compañías que los explotan. En nuestro país, sin ir más lejos, hay fuentes que indican que existe una amplia variedad de casos en los que una serie de supuestos autores han registrado innumerables canciones populares que pertenecían claramente al dominio público, con el fin de aprovecharse de unos derechos que no les corresponden. El caso de “Happy Birthday” y Warner Bros. es simplemente el más conocido, pero parece la punta de un iceberg con múltiples casos de aprovechados que rebuscan en el acervo popular, y se atribuyen determinadas creaciones para cobrar así unos derechos de autor que nunca fueron suyos, con la excusa de haber hecho una versión o, en ocasiones, ni eso, únicamente recurriendo al “yo la vi primero”.
Este tipo de abusos son muy diferentes a aquellos por los que las compañías discográficas ponen habitualmente el grito en el cielo: mientras las descargas de obras para el consumo propio y sin fines comerciales han sido en la inmensa mayoría de los casos consideradas como no constitutivas de delito, y tienden a disminuir en todos los países en cuanto se incrementa la oferta disponible, aquí hablamos de un robo de una obra que pertenecía al procomún, al dominio público, a todos los ciudadanos, pero cuya autoría se atribuye falsamente una persona con pleno conocimiento para obtener así de ello un beneficio comercial. Pura y simple delincuencia, se mire como se mire.
¿Qué caso es más grave? El de un usuario que quiere obtener para su consumo privado una obra que, en la gran mayoría de los casos, ofrece un acceso muy complicado, limitado o inexistente a través de los canales habituales proporcionados por la industria, o el de unos ladrones profesionales que toman obras del dominio público, las registran como suyas, y montan un negocio en base a reclamaciones de derechos de autor completamente falsas? En el primer caso, una cuestión de canales, oferta y demanda. En el segundo, un negocio basado en la falsedad, el abuso, el miedo a posibles demandas, e infinidad de evidencias de presuntos fraudes. ¿Quienes son los ladrones aquí? ¿Quién roba a quién?
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Las cuentas van cuadrando, y los ladrones del copyright no eran los que inicialmente parecían serlo: Warner Bros. se atribuyó falsamente durante décadas el copyright de una de las canciones más populares del mundo, “Happy Birthday“, y consiguieron que una gran cantidad de compañías que pretendían utilizar una de las canciones más populares en el mundo les pagasen unos derechos de autor en realidad inexistentes, para evitar así costosos litigios. Ahora, tras una investigación que probaba la falsedad de los argumentos de la discográfica y una denuncia formulada por una directora, el copyright de la canción ha quedado invalidado, y la compañía deberá pagar más de catorce millones de dólares en multas a quienes les pagaron unos derechos inexistentes. La cantidad, considerada una indemnización a quienes pagaron unos derechos de autor falsamente atribuidos, es sensiblemente inferior a los más de dos millones al año que se cree que la compañía ha podido obtener licenciando su uso desde el año 1988, uso que pretendía extender hasta el año 2030.
La cantidad de casos de abuso de los derechos de autor parece ser sencillamente impresionante, como corresponde a una herramienta que ha sido retorcida hasta el límite para beneficiar no a los creadores, sino a las compañías que los explotan. En nuestro país, sin ir más lejos, hay fuentes que indican que existe una amplia variedad de casos en los que una serie de supuestos autores han registrado innumerables canciones populares que pertenecían claramente al dominio público, con el fin de aprovecharse de unos derechos que no les corresponden. El caso de “Happy Birthday” y Warner Bros. es simplemente el más conocido, pero parece la punta de un iceberg con múltiples casos de aprovechados que rebuscan en el acervo popular, y se atribuyen determinadas creaciones para cobrar así unos derechos de autor que nunca fueron suyos, con la excusa de haber hecho una versión o, en ocasiones, ni eso, únicamente recurriendo al “yo la vi primero”.
Este tipo de abusos son muy diferentes a aquellos por los que las compañías discográficas ponen habitualmente el grito en el cielo: mientras las descargas de obras para el consumo propio y sin fines comerciales han sido en la inmensa mayoría de los casos consideradas como no constitutivas de delito, y tienden a disminuir en todos los países en cuanto se incrementa la oferta disponible, aquí hablamos de un robo de una obra que pertenecía al procomún, al dominio público, a todos los ciudadanos, pero cuya autoría se atribuye falsamente una persona con pleno conocimiento para obtener así de ello un beneficio comercial. Pura y simple delincuencia, se mire como se mire.
¿Qué caso es más grave? El de un usuario que quiere obtener para su consumo privado una obra que, en la gran mayoría de los casos, ofrece un acceso muy complicado, limitado o inexistente a través de los canales habituales proporcionados por la industria, o el de unos ladrones profesionales que toman obras del dominio público, las registran como suyas, y montan un negocio en base a reclamaciones de derechos de autor completamente falsas? En el primer caso, una cuestión de canales, oferta y demanda. En el segundo, un negocio basado en la falsedad, el abuso, el miedo a posibles demandas, e infinidad de evidencias de presuntos fraudes. ¿Quienes son los ladrones aquí? ¿Quién roba a quién?
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