¿Tenemos derecho a desobedecer una ley injusta?
“La ley injusta no es ley, sino violencia”, dijo San Agustín hace cientos de años, significando así que las leyes injustas, aunque se hubieran formado siguiendo el proceso requerido, no eran capaces de conjurar la voluntad de los ciudadanos, siendo en consecuencia ilegítimas. Este principio, sobre el cual se basa la filosofía de la desobediencia civil y la resistencia pacífica, se ve condensado en la frase de Gandhi: “Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer”.
Algunos ordenamientos jurídicos reconocen el derecho de objeción de conciencia, esto es, la capacidad del ser humano de negarse a obedecer órdenes o leyes o a llevar a cabo determinados actos o servicios, a causa de motivos de orden ético. Sería, pues, un derecho a resistirse a la autoridad cuando las órdenes que ésta dicte entren en contradicción con los principios morales del ciudadano. Por ejemplo, España reconoce el derecho a negarse a prestar servicio militar, siendo reemplazado por la prestación de un servicio de carácter social.
Sin embargo, la mayoría de los países no contemplan en sus ordenamientos jurídicos la figura de la desobediencia a la ley, aunque este principio pareciera estar contenido en el llamado “derecho de resistencia a la opresión”, contemplado en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Desobediencia civil
Henry David Thoureau escribió por primera vez sobre la noción de desobediencia civil en su libro del mismo título, en 1849. En éste, la define como el acto de desacatar una norma cuyo cumplimiento es obligatorio, en general, refiriéndose a una norma cuyo incumplimiento conlleve un castigo. Según Thoureau, el acto de desconocer dicha norma tendría como objetivo traer cambios al orden social.
Quienes se oponen al concepto de la desobediencia civil plantean que las normas injustas no deben ser desobedecidas, sino cambiadas. No obstante, intrínseca en la noción misma de desobediencia civil, se encuentra la idea de un sistema injusto, en el cual sería arduamente difícil modificar una ley apegándose sólo a las normas tradicionales. Ésa es la razón de que Thoureau base su tesis en la idea -establecida en la doctrina jurídica- de que una ley que es desaplicada por la población está, en la práctica, derogada.
Ahora bien, para que un acto constituya desobediencia civil no basta con la mera rebeldía ante la norma: se requiere que esta acción se haga de manera pública y consciente, y que se lleve a cabo de manera sostenida y con la finalidad de obtener unos fines sociales específicos. Esta finalidad, cuyas particularidades pueden variar según el caso, en general se refiere a la búsqueda de suplantar la norma por otra.
En este sentido, la desobediencia civil no es sino un mecanismo de protesta, una manera de hacer visible la existencia de una norma, ley o política que va en desacuerdo con los principios morales y éticos de la sociedad. De esta manera, una acción de desobediencia civil, al mismo tiempo que se rebela ante una norma concreta, legitima el sistema democrático como conjunto, al reconocerlo como la forma válida de adoptar decisiones como sociedad. La desobediencia civil, por naturaleza, no es de carácter revolucionario, no pretende imponer una visión política determinada a la totalidad de la población, sino que busca el cambio social a través de mecanismos democráticos.
En una escala mucho más individual, tanto la desobediencia civil como la objeción de conciencia se amparan en los derechos humanos más básicos sobre la individualidad y el desarrollo de la personalidad: expresan la voluntad de no colaborar ni someterse a normas que se consideran injustas o inmorales, que se separan de lo que el individuo tiene por un comportamiento noble y ético.
Es indispensable, pues, hacer notar que el gesto último de compromiso y legitimación del sistema legal y político por parte de un desobediente civil radica en el hecho de que ha de estar dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos, esto es, que siendo sus actos considerados ilegales por la sociedad, deberá aceptar de manera pacífica la pena o sanción que acarree su comportamiento. Al hacerlo, afirma su reconocimiento y su respeto por el Estado de Derecho y por las normas en su conjunto. Ésta constituye la diferencia más fundamental entre la desobediencia civil verdadera y el mero delito.
¿Tenemos derecho a desobedecer una ley injusta?
“La ley injusta no es ley, sino violencia”, dijo San Agustín hace cientos de años, significando así que las leyes injustas, aunque se hubieran formado siguiendo el proceso requerido, no eran capaces de conjurar la voluntad de los ciudadanos, siendo en consecuencia ilegítimas. Este principio, sobre el cual se basa la filosofía de la desobediencia civil y la resistencia pacífica, se ve condensado en la frase de Gandhi: “Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer”.
Algunos ordenamientos jurídicos reconocen el derecho de objeción de conciencia, esto es, la capacidad del ser humano de negarse a obedecer órdenes o leyes o a llevar a cabo determinados actos o servicios, a causa de motivos de orden ético. Sería, pues, un derecho a resistirse a la autoridad cuando las órdenes que ésta dicte entren en contradicción con los principios morales del ciudadano. Por ejemplo, España reconoce el derecho a negarse a prestar servicio militar, siendo reemplazado por la prestación de un servicio de carácter social.
Sin embargo, la mayoría de los países no contemplan en sus ordenamientos jurídicos la figura de la desobediencia a la ley, aunque este principio pareciera estar contenido en el llamado “derecho de resistencia a la opresión”, contemplado en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Desobediencia civil
Henry David Thoureau escribió por primera vez sobre la noción de desobediencia civil en su libro del mismo título, en 1849. En éste, la define como el acto de desacatar una norma cuyo cumplimiento es obligatorio, en general, refiriéndose a una norma cuyo incumplimiento conlleve un castigo. Según Thoureau, el acto de desconocer dicha norma tendría como objetivo traer cambios al orden social.
Quienes se oponen al concepto de la desobediencia civil plantean que las normas injustas no deben ser desobedecidas, sino cambiadas. No obstante, intrínseca en la noción misma de desobediencia civil, se encuentra la idea de un sistema injusto, en el cual sería arduamente difícil modificar una ley apegándose sólo a las normas tradicionales. Ésa es la razón de que Thoureau base su tesis en la idea -establecida en la doctrina jurídica- de que una ley que es desaplicada por la población está, en la práctica, derogada.
Ahora bien, para que un acto constituya desobediencia civil no basta con la mera rebeldía ante la norma: se requiere que esta acción se haga de manera pública y consciente, y que se lleve a cabo de manera sostenida y con la finalidad de obtener unos fines sociales específicos. Esta finalidad, cuyas particularidades pueden variar según el caso, en general se refiere a la búsqueda de suplantar la norma por otra.
En este sentido, la desobediencia civil no es sino un mecanismo de protesta, una manera de hacer visible la existencia de una norma, ley o política que va en desacuerdo con los principios morales y éticos de la sociedad. De esta manera, una acción de desobediencia civil, al mismo tiempo que se rebela ante una norma concreta, legitima el sistema democrático como conjunto, al reconocerlo como la forma válida de adoptar decisiones como sociedad. La desobediencia civil, por naturaleza, no es de carácter revolucionario, no pretende imponer una visión política determinada a la totalidad de la población, sino que busca el cambio social a través de mecanismos democráticos.
En una escala mucho más individual, tanto la desobediencia civil como la objeción de conciencia se amparan en los derechos humanos más básicos sobre la individualidad y el desarrollo de la personalidad: expresan la voluntad de no colaborar ni someterse a normas que se consideran injustas o inmorales, que se separan de lo que el individuo tiene por un comportamiento noble y ético.
Es indispensable, pues, hacer notar que el gesto último de compromiso y legitimación del sistema legal y político por parte de un desobediente civil radica en el hecho de que ha de estar dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos, esto es, que siendo sus actos considerados ilegales por la sociedad, deberá aceptar de manera pacífica la pena o sanción que acarree su comportamiento. Al hacerlo, afirma su reconocimiento y su respeto por el Estado de Derecho y por las normas en su conjunto. Ésta constituye la diferencia más fundamental entre la desobediencia civil verdadera y el mero delito.
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