Veamos algunas resoluciones importantes para nosotros, los piratas. Dejaré elveredicto en inglés pues la traducción lo puede afectar. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Las condenas por el intercambio de archivos violan los derechos humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el monopolio de los derechos de autor está en conflicto directo con los derechos humanos fundamentales, tal como se define en la Unión Europea y en otros lugares. Esto significa que a partir de hoy, la cultura en la UE no puede ser condenado por violar la ley de derechos de autor.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no es un jugador pequeño. Es el tribunal que supervisa la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que forma parte de la Constitución de la Unión Europea y de la mayoría de los estados europeos. Cuando este tribunal toma una decisión, esa decisión tiene rango constitucional en toda Europa (a excepción de Belarús, que no es signatario).
Tal como se define en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 10:
”Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras “. (CEDH 10)
Durante mucho se ha afirmado que el monopolio de los derechos de autor está en conflicto directo con las libertades civiles.
Veredicto.
For the first time in ajudgment on the merits, the European Court of Human Rights has clarified that aconviction based on copyright law for illegally reproducing or publicly communicating copyright protected material can be regarded as an interference with the right offreedom of expression and information under Article 10 of the European Convention.Such interference must be in accordance with the three conditions enshrined inthe second paragraph of Article 10 of the Convention. This means that a conviction or any other judicial decision based on copyright law, restricting a person’s or an organisation’s freedom ofexpression, must be pertinently motivated as being necessary in a democratic society, apart from being prescribed by lawand pursuing a legitimate aim.
It is, in other words, nolonger sufficient to justify a sanction or any other judicial order restricting one’s artistic or journalistic freedom of expression on the basis that a copyright lawprovision has been infringed.
Neither is it sufficient to consider that the unauthorised use, reproduction or public communication of a work cannot rely on one of the narrowly interpreted exceptions in the copyright law itself,including the application of the so-called three-step test […]
Hubo un juicio en Turquía donde se uso esta resolución y además se estableció una multa por censura agran escala. ¿Qué significa para Chile?
Nada realmente. Como no somos un país suscrito a la UE no estamos obligados a tomarla en cuenta. Pero es un antecedente muy importante y como se supone seguimos los derechos humanos (aunquea veces no lo parezca), es relevante para el derecho internacional.
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