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Democracia líquida

ENRIQUE CEBRIÁN ZAZURCA es Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza y escritor.

Acaba de tener lugar una experiencia pionera en la práctica político-parlamentaria española. Hace unos días, el Pleno del Congreso de los Diputados votaba las enmiendas al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Era Joan Baldoví, diputado de Compromís, quien aportaba el elemento novedoso. Este consistía en lo siguiente: la Coalició Compromís y Equo —a través del soporte técnico ofrecido por Ágora Voting— pusieron durante varios días en funcionamiento una página web en la que los ciudadanos podíamos participar, después de una identificación, emitiendo nuestro voto a las enmiendas al citado Proyecto de Ley. El diputado Baldoví se había comprometido previamente a que asumiría el resultado de este proceso, de tal modo que, llegado el momento de votar las enmiendas en el Pleno, sus votos respetarían lo obtenido en el proceso participativo llevado a cabo. “Tu voz será mi voz; tu voto, el mío”, había afirmado Joan Baldoví.

Esta forma participativa, que mezcla la democracia directa con la representativa, recibe el nombre —de evidente eco baumaniano— de “democracia líquida”. La democracia líquida consiste en un modo de participación política en el que los ciudadanos, a través de Internet, podemos votar cada decisión, así como realizar propuestas; pero en el que existe también la posibilidad de delegar el voto en un representante en aquellas ocasiones en las que no deseemos participar (entendiendo por un representante a alguien de confianza, no obligatoriamente a un representante en el Parlamento).

Se trata de propuestas novedosas, canalizadas en nuestro país a través de partidos y plataformas a mitad de camino entre la voluntad de profundización democrática, el 15-M y la defensa del software libre.

En mi opinión, nos encontramos ante proyectos y realidades muy interesantes, que pueden llegar a producir cambios importantes en el modo clásico que tenemos de entender la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como el propio funcionamiento de nuestros modelos democráticos. Por ello mismo, estimo que deben analizarse con iguales dosis de esperanza y de cautela, y valorar detenidamente sus pros y contras.
Creo que no me equivoco si entre las bondades de esta propuesta incluyo su valor evidente: fomentar las posibilidades de participación política, incrementándolas e innovándolas. Una aspiración esta que debe guiar a todo sistema político que se califique a sí mismo como democrático.
Sin embargo, son varias las dudas que también existen en torno al modelo de la democracia líquida. Citaré algunas de ellas: 1) Sería positivo que las plataformas para emitir votos o realizar propuestas fueran públicas (preferiblemente, situadas en el ámbito parlamentario), antes que pertenecientes a empresas o sociedades. 2) La democracia líquida “vacía” en exceso al Parlamento, de forma que este puede quedar convertido en una Cámara fantasma, con los problemas que ello plantea en cuanto a la creación de la voluntad popular. 3) Al centrarse este tipo de democracia en la función legislativa, da la impresión de que olvida la clásica y necesaria función parlamentaria de control de la acción del Gobierno, recogida en el artículo 66.2 de la Constitución Española. 4) Dentro de la función legislativa, parece que la democracia líquida se centra más en la votación que en todo el proceso anterior (sin el cual, en buena lógica, no puede llegar la citada votación), no siendo muy claras cuáles son las soluciones que para solventar esto se aportan. 5) Aunque admite la posibilidad de realizar propuestas, al centrarse el modelo en la votación, se echa en falta la existencia de procesos deliberativos de debate y discusión razonada entre ciudadanos y entre estos y los representantes, cuya puesta en funcionamiento permitiría una más fructífera renovación de los modos político-parlamentarios. 6) Aunque es cierto que no tiene por qué verse impugnado y podría mantenerse desde el punto de vista jurídico, sí que hay un importante riesgo de quiebra de la prohibición del mandato imperativo contenida en el artículo 67.2 de la Constitución. 7) Ese carácter “fantasmal” del Parlamento y de los diputados, que más arriba apuntaba, puede hacer que desaparezca el papel del Parlamento como garantía de control político y de rendición de cuentas, de tal modo que los ciudadanos veamos mermados nuestros derechos democráticos.

Como se ve, no son pocas las incertidumbres y los riesgos. No obstante, valoro positivamente que se haya llevado a la práctica una experiencia como la que ha tenido lugar. Queda mucho por reflexionar, por meditar y por pulir, pero es positivo que se pongan en funcionamiento ideas que busquen promover la participación activa de los ciudadanos en política. Como ciudadano y como profesor de Derecho Constitucional, mantengo la cautela. Pero también como ciudadano y como profesor de Derecho Constitucional, que dedicó su tesis doctoral a trazar un modelo participativo similar a este en algunos aspectos, entendí que debía ser uno de los dos mil doscientos ochenta ciudadanos que han votado las enmiendas al Proyecto de Ley de Transparencia. Siempre me gusta recordar aquí una cita de Giovanni Sartori, perteneciente a sus “Elementos de Teoría Política”: “De esta revolución (…) en curso nosotros somos los protagonistas; y los protagonistas son siempre, al mismo tiempo, los ciegos y los responsables de la historia. Ven poco y mal en la polvareda que levantan; pero cuando llegan los historiadores, con la polvareda limpia, lo hecho (o lo mal hecho) está ya hecho. Golpearse, incluso si es un poco a ciegas, en la niebla, sin embargo, siempre es mejor que no comprender nada. O al menos eso pienso”. Intentemos comprender algo, aunque a veces, quizás, nos golpeemos.