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Criterios para la aplicación del sorteo en un sistema político

por Paul Nollen traducido por Partido Pirata de Chile

La representación por sorteo se define como “democrática”, mientras que la representación por elección se define como “aristocrática”. El sorteo es un instrumento democrático porque de esta manera el pueblo es representado por “sus pares”, mientras que en un sistema con elecciones el pueblo elige a “los mejores” como “líderes” (= aristocracia electoral).

Para ilustrar la naturaleza aristocrática del sistema electoral, podemos tomar el ejemplo de los barcos piratas (lo que puede ser una descripción un poco romántizada) . Cien años antes de la Revolución Francesa, los barcos piratas eran gobernados por líneamientos en que la libertad, la igualdad y la fraternidad eran la regla. En un barco pirata, el capitán era elegido y podía ser depuesto por los votos de la tripulación. La tripulación, y no el capitán, decidía si atacar a un barco en particular o a una flota de barcos.

Los antiguos griegos (alrededor del 400 A.C.) usaban el sistema electoral para designar a “los mejores” como generales de la milicia. Las instituciones legislativas, sin embargo, se basaban en instrumentos democráticos: la representación por sorteo y la asamblea del pueblo. El uso del sistema electoral para las instituciones legislativas, tiene su origen principal en la República Romana.

La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ECHR ) solo menciona el “derecho a elecciones libres”. La democracia como derecho no se menciona en parte alguna de la convención. El término “elecciones democráticas” pertenece al lenguaje propagandístico, engañoso, de los políticos y los medios de masas.

El sorteo es un instrumento democrático que, junto con otros instrumentos y elementos democráticos (libertad de expresión, libertad de reunión, …) puede implementarse en una democracia. Sin embargo, el sorteo no es la panacea. No todas las aplicaciones de la designación por sorteo resultan en un sistema democrático de toma de decisiones. Estos son algunos criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar si una institución basada en el sorteo promueve resultados democráticos o no.

CRITERIOS:

1) El criterio básico

Con el sorteo, los criterios básicos que se aplican al sistema de referendum siguen siendo válidos:

– Los ciudadanos tienen la iniciativa sobre la definición de la agenda política

– Información y debate con transparencia de los datos públicos

– Poder para tomar decisiones

2) El sistema de muestreo

Los sistemas de sorteo pueden ser complejos, un hecho que aumenta las posibilidades de manipulación y errores. Incluso en sistemas simples y transparentes como la tómbola, hay un veedor presente. En los Países Bajos (2014), hubo sospechas de manipulación de la lotería digital.

La elección del sistema de selección y los detalles de su implementación deben estar justificados por su función.

– El sistema de muestreo debe ser simple (muestreo aleatorio simple, por ejemplo) y ejecutarse de manera profesional.

– Los procedimientos de muestreo deben ser públicos.

3) El número de ciudadanos designados por sorteo

Un criterio adicional es el número de ciudadanos designado por sorteo. Este número determinará el margen de error, la fiabilidad y la representatividad del panel designado por sorteo.

Puede ser, que para una aplicación en particular, no busquemos representatividad (por ejemplo, G1000 Belgium: diversidad máxima en lugar de representatividad) o que busquemos representatividad limitada (por ejemplo, Oregon Citizen Initiative Review: representativa de manera geográfica y demográfica).

También es importante señalar la “rotación”, como un deber de un sistema democrático. Gobernar y ser gobernado por turnos está en la esencia de una democracia.

El número de ciudadanos a ser designados debe:

– Depender de la representatividad deseada.

– Estar en función del margen de error permisible en los resultados.

– Estar en función de la fiabilidad deseada de los resultados.

– Depender de si la participación masiva, es una meta.

Un cálculo estadístico entrega el tamaño requerido en función del margen de error permisible y la fiabilidad deseada.

– Un gran número de participantes será menos susceptible a la coerción y a la corrupción y también aumentará la probabilidad de que los intentos de manipulación sean denunciados con más rapidez.

– El panel de ciudadanos designados por sorteo tiene que ser “una verdadera imagen de la sociedad” en su conjunto.

Un sistema correctamente implementado con un número entre 400 y 600 ciudadanos suele ser suficiente para garantizar un funcionamiento confiable. Menos que eso debe justificarse en detalle.

4) El periodo de servicio, de los ciudadanos designados

Un periodo corto de servicio tiene múltiples ventajas. Por lo tanto, tiempos más largos deben sopesarse por sus ventajas y desventajas. (Aquí: corto = uno o varios días, largo años)

– Un mandato corto aumenta el número total de participantes en el tiempo.

– Un mandato largo da pie a mayores oportunidades de manipulación y demora la rotación.

– Los mandatos largos discriminan a los participantes que no pueden costear una ausencia prolongada o que no les interesa.

– Los mandatos largos pueden aumentar la experiencia y el conocimiento. Esto puede considerarse tanto una ventaja como una desventaja. Más experiencia y conocimiento significa que el grupo elegido se aparta de ser una “imagen de la sociedad”.

5) El poder para la toma de decisiones

En los grupo electos que solo tienen funciones consultivas, la participación promedio es de 2%. Esto significa que si pides a 100 personas participar en ese grupo, solo 2 se mostrarán dispuestas. Esto podría no ser representativo.

Se ha demostrado que cuando los ciudadanos tienen poder efectivo para tomar decisiones, están más dispuestos a participar en tales iniciativas.

En principio, la participación en un panel legislativo designado por sorteo es obligatoria (un deber cívico). Dicha obligación sin duda será difícil de hacer cumplir, pero pueden introducirse varias medidas que fomenten la participación (honorarios, asesoría, motivación, …). Con la participación voluntaria existe el riesgo de los “participantes profesionales” y de participantes remunerados (financiados por la sociedad civil, empresas, grupos de interés, …).

De esta manera, la “imagen de la sociedad”, que es la base de un sistema de jurados, ya no tiene validez.

– Es de interés aumentar la participación y que sea realmente representativa, para hablar de un instrumento democrático.

6) La manipulación

Sería poco realista esperar que el enorme poder financiero y económico, que actualmente influye en las decisiones políticas, vaya a renunciar a esa influencia, así sin más, cuando se introduce el sorteo en el sistema político. Debemos anticipar que estos poderes, se movilizarán, para mantener su poder.

Podemos pensar un sistema que conocemos y que ha demostrado su fiabilidad con creces (Bélgica: al menos hasta los cambios recientes): el sistema de jurados en el aparato judicial [**]. Un jurado de 12 ciudadanos designados por sorteo (a partir del registro electoral) toma las decisiones de culpabilidad o inocencia. En comparación con países (como los Países Bajos) donde las decisiones judiciales las toman solo jueces profesionales, parece que el sistema de jurado claramente no es inferior en cuanto a la calidad de justicia que provee. También notamos que ambas partes (acusador y acusado) pueden llamar testigos y expertos, con total independencia entre sí.

Los jurados con sistemas mixtos, compuestos de profesionales y ciudadanos, designados por sorteo, dan resultados desalentadores. Esto no sorprende, dado que se trata de un grupo electo,  que no es para nada una “imagen de la sociedad”.

Se debe evitar la manipulación del “personal neutral e independiente” que asesora la deliberación.

Se debe determinar los expertos y las partes interesadas que deben ser invitados.

– No se debe usar paneles combinados de profesionales (como los políticos) y personas sorteadas.

7) Consideraciones sobre los llamados paneles “de deliberación”

Un sistema que se usa a menudo es la división de un gran panel sorteado, que ha escuchado a los expertos y partes interesadas, en grupos pequeños que discuten entre sí, bajo la supervisión de “facilitadores neutrales”, los temas en cuestión. Luego el grupo entero decide.

Aunque este sistema facilita la deliberación, conlleva graves riesgos de manipulación, especialmente si no se trata de “recomendaciones” no vinculantes, sino de decisiones en las que pueden participar grandes sumas de dinero (hay varios ejemplos de corrupción). Así, lo que puede o no funcionar dependerá de en que se aplica.

Observamos a este respecto la aparición en escena de la “industria de la participación”, que acompaña profesionalmente los eventos participativos. Esta industria también comprende a los académicos . Superar el potencial de que los profesionales manipulen los resultados, puede ser factible, mediante el uso de cuerpos como los “jurados de supervisión”, que son parte del diseño propuesto por Terrill Bouricius.

– Se debe distinguir entre la “satisfacción de los participantes” y los “resultados” que dependen de otros parámetros.

– Los participantes de grupos electos por sorteo, en principio, no pueden discutir entre sí, sino solo escuchar a los expertos e nteresados y luego votar.

8) Comparación con los referendums

También se pueden juzgar las propuestas (con o sin sorteo) sobre la base de los siguientes criterios: el costo, el sistema de muestreo usado y el tipo de representación, así como el resultado. Uno pronto descubrirá que incluso la recolección de datos para hacer tales juicios no es fácil.

Una de las grandes ventajas de los referendums (iniciativa ciudadana) es que todas las discusiones y eventos tienen lugar en público y son accesibles para todos. Esta libertad de participar y apertura total, no se encuentra, al menos no al mismo nivel, en el sistema por sorteo.

[**] ¿Por qué la Revolución Francesa estableció el sistema de jurados, en causas penales el 3 de septiembre de 1791?

“Ce que caractérise Ia cour d’assises, c’est l’indépendance de cette jurisdiction. Elle offre la garantie que les jurés, en raison de Ia durée momentanée de leurs fonctions, n’abuseront pas de leur autorité.”

Translation:

“Lo que este sistema jurídico pretende es ofrecer la independencia de esta forma de justicia. Una garantía de que los jurados, debido a la corta duración de sus funciones, no abusarán de su autoridad “.