En la Argentina, ni Google ni cualquier otro buscador será responsable por los enlaces que sus búsquedas realicen. Así fue decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente fallo que puso fin a largos debates y numerosos fallos contradictorios.
Para llegar a dicha conclusión la Corte comparó la actividad de los buscadores con la de las bibliotecas, que a través de sus catálogos permitieron la localización de un libro de contenido dañino. Aclaró también que los buscadores no tienen la obligación de “monitorear”los contenidos que los sitios suben a la red, y por lo tanto no pueden ser responsables por ellos.
En su fallo, la Corte destacó la importante función que cumplen los buscadores, sin los cuales resultaría casi imposible acceder a la información disponible en la red.
Sin embargo, el fallo dispuso en detalle los casos en los cuales los buscadores resultarían responsables por sus enlaces, a pesar de que el contenido fuese ajeno. Ello ocurriría cuando el buscador hubiera tomado “efectivo conocimiento” de la ilicitud de ese contenido, y luego de ello no hubiese actuado diligentemente.
De igual manera el fallo detalló que, en caso de existir un daño manifiesto, grosero, o palmario (ejemplificando los casos), una notificación del particular –víctima- sería suficiente para entender que existe efectivo conocimiento por parte del buscador, y por lo tanto debería eliminar el enlace cuestionado. Para todos los demás casos, se requerirá la orden de la autoridad competente.
De esta manera la Corte evitó otorgar a los buscadores una facultad de competencia exclusiva de los jueces, como es la de determinar qué contenidos son ilícitos, y la responsabilidad por el daño que su actuar podría ocasionar si eliminaran un contenido que finalmente resultara lícito.
En definitiva, siguiendo el criterio internacional predominante, la Corte Suprema de Justicia determinó aplicable el criterio de atribución subjetivo de responsabilidad para los buscadores e intermediarios en Internet.
El fallo implica un importante paso en el desarrollo de Internet en Argentina, pues otorga previsión y seguridad jurídica en un ordenamiento jurídico donde todo lo escrito, y aplicable, se refiere a actividades e industrias pre-internet.
En la Argentina, ni Google ni cualquier otro buscador será responsable por los enlaces que sus búsquedas realicen. Así fue decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente fallo que puso fin a largos debates y numerosos fallos contradictorios.
Para llegar a dicha conclusión la Corte comparó la actividad de los buscadores con la de las bibliotecas, que a través de sus catálogos permitieron la localización de un libro de contenido dañino. Aclaró también que los buscadores no tienen la obligación de “monitorear”los contenidos que los sitios suben a la red, y por lo tanto no pueden ser responsables por ellos.
En su fallo, la Corte destacó la importante función que cumplen los buscadores, sin los cuales resultaría casi imposible acceder a la información disponible en la red.
Sin embargo, el fallo dispuso en detalle los casos en los cuales los buscadores resultarían responsables por sus enlaces, a pesar de que el contenido fuese ajeno. Ello ocurriría cuando el buscador hubiera tomado “efectivo conocimiento” de la ilicitud de ese contenido, y luego de ello no hubiese actuado diligentemente.
De igual manera el fallo detalló que, en caso de existir un daño manifiesto, grosero, o palmario (ejemplificando los casos), una notificación del particular –víctima- sería suficiente para entender que existe efectivo conocimiento por parte del buscador, y por lo tanto debería eliminar el enlace cuestionado. Para todos los demás casos, se requerirá la orden de la autoridad competente.
De esta manera la Corte evitó otorgar a los buscadores una facultad de competencia exclusiva de los jueces, como es la de determinar qué contenidos son ilícitos, y la responsabilidad por el daño que su actuar podría ocasionar si eliminaran un contenido que finalmente resultara lícito.
En definitiva, siguiendo el criterio internacional predominante, la Corte Suprema de Justicia determinó aplicable el criterio de atribución subjetivo de responsabilidad para los buscadores e intermediarios en Internet.
El fallo implica un importante paso en el desarrollo de Internet en Argentina, pues otorga previsión y seguridad jurídica en un ordenamiento jurídico donde todo lo escrito, y aplicable, se refiere a actividades e industrias pre-internet.
Compartir esto: