¡Alerta!:
El #DecretoEspía ordena almacenar datos sobre todas tus comunicaciones
De forma silenciosa, El Gobierno -a través del Ministerio del Interior- creó un nuevo reglamento para la interceptación de las comunicaciones. La nueva normativa obliga a las compañías a almacenar gran cantidad de datos y metadatos de todas las telecomunicaciones que se realizan en Chile.
¿En qué consiste este reglamento y por qué atenta contra tu privacidad? te lo explicamos a continuación:
1.- La nueva normativa obliga a las compañías de telecomunicaciones a guardar, por un periodo de dos años, todos los datos de todas las comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:
- Datos de titular.
- Llamadas que realiza.
- Con quiénes se comunica.
- Los sitios que visita en internet.
- Tráfico de dato y voz de las comunicaciones.
- Datos de las comunicaciones a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp.
- Ubicación georeferenciada de todos los clientes.
La ley solamente exige el registro de las direcciones IP por un plazo no inferior a un año, por lo que se trata de un incremento importante del número de datos que serán almacenados por las compañías.
Medidas similares a esta han sido rechazadas en países como Argentina, Paraguay, Alemania, Austria, Eslovenia, Rumania y la República Checa, entre otros. Por su parte, el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, expresó que “las leyes de conservación obligatoria de datos aumentan considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado” y recomendó “no conservar ni exigir la retención de información determinada puramente con fines de vigilancia”.
2.- A diferencia de lo establecido en el Código Procesal Penal, El nuevo reglamento no exige expresamente una orden judicial para acceder a los datos almacenados por las empresas de comunicaciones. Si bien la correcta interpretación de la normativa debiese mantener esta exigencia, la falta de de una alusión manifiesta a la orden judicial abre la puerta a interpretaciones distintas. Un ejemplo ilustrativo en este sentido es la interpretación que hace la Policía de Investigaciones respecto al acceso a metadatos, para lo cual consideran que una orden judicial no es necesaria, a pesar de que estos revelan tanta o más información que el contenido de las comunicaciones.
Es importante señalar que el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones está garantizado en el artículo 19 de la Constitución. De ahí la necesidad de contar con herramientas que aseguren la proporcionalidad de las medidas que pudiesen limitar dicho derecho. Al mismo tiempo, resulta relevante recordar que el objetivo de este nuevo reglamento es facilitar y hacer más expedito el acceso de las policías a los datos que tienen las compañías sobre nuestras comunicaciones, pero eso no puede significar abolir los contrapesos legales que aseguren el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
3.- Este nuevo reglamento ha sido introducido a través de un decreto y no a través de un proyecto de ley, por lo cual es inconstitucional. Solo la ley puede regular, restringir o limitar derechos fundamentales, como son la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón. Por las razones acá expuestas, instamos al Gobierno a retirarlo y actuar acorde al estado de derecho en la promoción y defensa de la privacidad como un derecho fundamental, garantizado por la Constitución.
Más: http://mailchi.mp/derechosdigitales/alerta-gobierno-chileno-impulsa-un-decretoespa
¡Alerta!:
El #DecretoEspía ordena almacenar datos sobre todas tus comunicaciones
De forma silenciosa, El Gobierno -a través del Ministerio del Interior- creó un nuevo reglamento para la interceptación de las comunicaciones. La nueva normativa obliga a las compañías a almacenar gran cantidad de datos y metadatos de todas las telecomunicaciones que se realizan en Chile.
¿En qué consiste este reglamento y por qué atenta contra tu privacidad? te lo explicamos a continuación:
1.- La nueva normativa obliga a las compañías de telecomunicaciones a guardar, por un periodo de dos años, todos los datos de todas las comunicaciones que se realizan en Chile, incluyendo:
La ley solamente exige el registro de las direcciones IP por un plazo no inferior a un año, por lo que se trata de un incremento importante del número de datos que serán almacenados por las compañías.
Medidas similares a esta han sido rechazadas en países como Argentina, Paraguay, Alemania, Austria, Eslovenia, Rumania y la República Checa, entre otros. Por su parte, el (ex) Relator Especial para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, Frank La Rue, expresó que “las leyes de conservación obligatoria de datos aumentan considerablemente el alcance de la vigilancia del Estado” y recomendó “no conservar ni exigir la retención de información determinada puramente con fines de vigilancia”.
2.- A diferencia de lo establecido en el Código Procesal Penal, El nuevo reglamento no exige expresamente una orden judicial para acceder a los datos almacenados por las empresas de comunicaciones. Si bien la correcta interpretación de la normativa debiese mantener esta exigencia, la falta de de una alusión manifiesta a la orden judicial abre la puerta a interpretaciones distintas. Un ejemplo ilustrativo en este sentido es la interpretación que hace la Policía de Investigaciones respecto al acceso a metadatos, para lo cual consideran que una orden judicial no es necesaria, a pesar de que estos revelan tanta o más información que el contenido de las comunicaciones.
Es importante señalar que el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones está garantizado en el artículo 19 de la Constitución. De ahí la necesidad de contar con herramientas que aseguren la proporcionalidad de las medidas que pudiesen limitar dicho derecho. Al mismo tiempo, resulta relevante recordar que el objetivo de este nuevo reglamento es facilitar y hacer más expedito el acceso de las policías a los datos que tienen las compañías sobre nuestras comunicaciones, pero eso no puede significar abolir los contrapesos legales que aseguren el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
3.- Este nuevo reglamento ha sido introducido a través de un decreto y no a través de un proyecto de ley, por lo cual es inconstitucional. Solo la ley puede regular, restringir o limitar derechos fundamentales, como son la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Actualmente, el nuevo reglamento está firmado por la presidenta Michelle Bachelet y se encuentra en la Contraloría General a la espera de la respectiva toma de razón. Por las razones acá expuestas, instamos al Gobierno a retirarlo y actuar acorde al estado de derecho en la promoción y defensa de la privacidad como un derecho fundamental, garantizado por la Constitución.
Más: http://mailchi.mp/derechosdigitales/alerta-gobierno-chileno-impulsa-un-decretoespa
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